La relación laboral, si bien conlleva especial atención jurídica por su propia especial naturaleza y
En tal margen, la LGT en su art. 52, afirma que “Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo”, prohíbe convenciones o pactos destinados a su reducción en relación al mínimo establecido por norma, y prescribe que “El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad”, postura que reafirma el principio de no discriminación laboral, promoviendo la igualdad salarial ante iguales labores. A su turno el art. 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), amplia la comprensión de remuneración o salario al incluir dentro de aquél el pago de “comisiones y participaciones en los beneficios, cuando éstos invistan carácter permanente.”
Como se desprende del texto normativo, y tal cual lo reconoce con amplio conceso la doctrina en la materia, la remuneración o salario desde el punto de vista de la trabajadora o el trabajador, incumbe dos características esenciales, a saber: i) Su carácter retributivo, por su condición contraprestativa en el desenvolvimiento del contrato de trabajo, teniendo como punto de partida que una determinada labor es realizada a la espera de un determinado pago, en tal sentido los arts. 46.III, 54.I y II de la CPE, Su carácter sustentatorio, irradiando un sustento no solo propio del trabajador sino extensible a su núcleo familiar o dependiente, este elementos es recogido en el art. 46 de la CPE.
II.1.3 Retiro indirecto por rebaja de salarios
La relación laboral, si bien conlleva especial atención jurídica por su propia especial naturaleza y características con las que se involucra (trabajo por cuenta ajena, medios de producción, fuerza laboral, etc.) no deja de, simultáneamente, poseer basamento contractual. Esta situación hace, sin duda, que en la eventualidad de suponerse roto el pacto, origine responsabilidades a la parte que propició tal ruptura
Como se desprende del texto normativo, y tal cual lo reconoce con amplio conceso la doctrina en la materia, la remuneración o salario desde el punto de vista de la trabajadora o el trabajador, incumbe dos características esenciales, a saber: i) Su carácter retributivo, por su condición contraprestativa en el desenvolvimiento del contrato de trabajo, teniendo como punto de partida que una determinada labor es realizada a la espera de un determinado pago, en tal sentido los arts. 46.III, 54.I y II de la CPE, Su carácter sustentatorio, irradiando un sustento no solo propio del trabajador sino extensible a su núcleo familiar o dependiente, este elementos es recogido en el art. 46 de la CPE.
II.1.3 Retiro indirecto por rebaja de salarios
La relación laboral, si bien conlleva especial atención jurídica por su propia especial naturaleza y características con las que se involucra (trabajo por cuenta ajena, medios de producción, fuerza laboral, etc.) no deja de, simultáneamente, poseer basamento contractual. Esta situación hace, sin duda, que en la eventualidad de suponerse roto el pacto, origine responsabilidades a la parte que propició tal ruptura
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación, acusando
- Respecto a lo anterior aclara que la emisión del Memorándum SMP-0197/2011 de 1 de julio,
- b)En cuanto al pago de desahucio, indica que el mismo no es viable, habida cuenta
- c)En relación al pago diferencia del mes de julio de 2011, indica que a fs
- Bajo tal argumento el recurrente plantea que ya desde el 14 de septiembre de 2011,
- La parte recurrente, señala “el excelentísimo Tribunal de Casación debe resolver en la forma
- CONSIDERANDO II
- Como se advierte, la existencia de una relación laboral estima la participación de dos actores,
- Ahora bien, cuando la norma hace referencia a la subordinación como uno de los elementos
- Ciertamente siguiendo el concepto clásico –adoptado por la legislación boliviana- uno de los componentes, sino
- La relación laboral, si bien conlleva especial atención jurídica por su propia especial naturaleza y
- Sobre el particular el Auto Supremo Nº 458 de 7 de agosto de 2008,
- El principal planteamiento traído a casación se basa no en la negación de los cargos
- La instructiva contenida en el memorándum SMP-0197/2011 de 1 de julio, es sin duda la
- •La propia entidad a través de memorándum JRRHH-M-0162/06 de 20 de noviembre, ratifica en aquel
- •El 25 de agosto de 2011, la demandante se acoge a un retiro voluntario haciendo
- •Posteriormente la CNS, emite el memorándum 0331/2011 de 6 de septiembre, por el que (en
- Lo anterior, se traduce como una modificación discrecional del contrato de trabajo que repercute en
- El desahucio constituye una indemnización, obligada del empleador al trabajador, en los supuestos en los
- El Auto de Vista impugnado en consideración de la Sala, sobre el particular, realizó una
- Señala que diferencia del mes de julio de 2011, indica que de fs
- El Auto de Vista impugnado sobre el particular manifiesta en su segundo considerando acápite iv)
- Conforme se observa de lo cursante de fs
- Sobre este punto la parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, toma en
- En tal sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su
- En la lectura del extracto glosado, la Sala advierte dos momentos de trascendencia en el
- En el caso que se examina, se advierte que la entidad empleadora emitió el cheque
- No obstante lo anterior, en el supuesto de pago parcial de los derechos laborales que
- Con más actualización y multa del 30% a calcularse sobre la base de Bs
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
