Auto Supremo AS/0195/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015

Fecha: 07-Abr-2015

El desahucio constituye una indemnización, obligada del empleador al trabajador, en los supuestos en los

II.2.b En cuanto al pago de desahucio
Dice la entidad recurrente que el pago desahucio no es viable, al conocer la trabajadora con anticipación el tiempo de permanencia en el cargo que desempeñaba.
El desahucio constituye una indemnización, obligada del empleador al trabajador, en los supuestos en los que una decisión unilateral del primero provoque el retiro del segundo de su fuente de trabajo, sin mediar, claro, causal justificada y sin la emisión de un preaviso