Auto Supremo AS/0195/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015

Fecha: 07-Abr-2015

En el caso que se examina, se advierte que la entidad empleadora emitió el cheque

Lo anterior en consideración de la Sala, constituye una errónea apreciación de lo previsto en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por cuanto esta norma castiga el pago inoportuno de los beneficios sociales al obligado, es decir al empleador, por tanto el plazo de 15 días para la efectivización de su pago le son imputables a éste; y de ninguna manera, el cómputo de aquel plazo puede estar sometido al cobro de esos mismos beneficios sociales por parte del beneficiario titular, es decir el trabajador. Esta afirmación se respalda, justamente en el hecho de que sea la autoridad administrativa que medie y ejerza el papel de agente de custodia de aquellos pagos evitando excesos en el ejercicio de un derecho legítimo por parte de las y los trabajadores.
En el caso que se examina, se advierte que la entidad empleadora emitió el cheque Nº 01513 de 14 de septiembre de 2011, a nombre de “FONDOS EN CUSTODIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL” (sic) por un total de bs.135.027,31.-; sin embargo, este cheque fue anulado, habida cuenta que no se cumplieron requisitos de forma relativos al número de cuenta y aspectos formales sobre el destinatario, (en tal sentido lo cursante de fs. 22); luego, y no obstante aquella situación, el 16 de septiembre de 2011, el empleador depositó esa misma suma a favor de MTEPS – Fondos en Custodia La Paz, al Nº de Cuenta 10000004669707 del Banco Unión SA; es decir dentro del plazo que el DS Nº 28699 dispone para este tipo de situaciones, no siendo pasible la aplicación de la multa revista en el art. 9.II de esa norma reglamentaria