En el caso que se examina, se advierte que la entidad empleadora emitió el cheque
Lo anterior en consideración de la Sala, constituye una errónea apreciación de lo previsto en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por cuanto esta norma castiga el pago inoportuno de los beneficios sociales al obligado, es decir al empleador, por tanto el plazo de 15 días para la efectivización de su pago le son imputables a éste; y de ninguna manera, el cómputo de aquel plazo puede estar sometido al cobro de esos mismos beneficios sociales por parte del beneficiario titular, es decir el trabajador. Esta afirmación se respalda, justamente en el hecho de que sea la autoridad administrativa que medie y ejerza el papel de agente de custodia de aquellos pagos evitando excesos en el ejercicio de un derecho legítimo por parte de las y los trabajadores.
En el caso que se examina, se advierte que la entidad empleadora emitió el cheque Nº 01513 de 14 de septiembre de 2011, a nombre de “FONDOS EN CUSTODIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL” (sic) por un total de bs.135.027,31.-; sin embargo, este cheque fue anulado, habida cuenta que no se cumplieron requisitos de forma relativos al número de cuenta y aspectos formales sobre el destinatario, (en tal sentido lo cursante de fs. 22); luego, y no obstante aquella situación, el 16 de septiembre de 2011, el empleador depositó esa misma suma a favor de MTEPS – Fondos en Custodia La Paz, al Nº de Cuenta 10000004669707 del Banco Unión SA; es decir dentro del plazo que el DS Nº 28699 dispone para este tipo de situaciones, no siendo pasible la aplicación de la multa revista en el art. 9.II de esa norma reglamentaria
En el caso que se examina, se advierte que la entidad empleadora emitió el cheque Nº 01513 de 14 de septiembre de 2011, a nombre de “FONDOS EN CUSTODIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL” (sic) por un total de bs.135.027,31.-; sin embargo, este cheque fue anulado, habida cuenta que no se cumplieron requisitos de forma relativos al número de cuenta y aspectos formales sobre el destinatario, (en tal sentido lo cursante de fs. 22); luego, y no obstante aquella situación, el 16 de septiembre de 2011, el empleador depositó esa misma suma a favor de MTEPS – Fondos en Custodia La Paz, al Nº de Cuenta 10000004669707 del Banco Unión SA; es decir dentro del plazo que el DS Nº 28699 dispone para este tipo de situaciones, no siendo pasible la aplicación de la multa revista en el art. 9.II de esa norma reglamentaria
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación, acusando
- Respecto a lo anterior aclara que la emisión del Memorándum SMP-0197/2011 de 1 de julio,
- b)En cuanto al pago de desahucio, indica que el mismo no es viable, habida cuenta
- c)En relación al pago diferencia del mes de julio de 2011, indica que a fs
- Bajo tal argumento el recurrente plantea que ya desde el 14 de septiembre de 2011,
- La parte recurrente, señala “el excelentísimo Tribunal de Casación debe resolver en la forma
- CONSIDERANDO II
- Como se advierte, la existencia de una relación laboral estima la participación de dos actores,
- Ahora bien, cuando la norma hace referencia a la subordinación como uno de los elementos
- Ciertamente siguiendo el concepto clásico –adoptado por la legislación boliviana- uno de los componentes, sino
- La relación laboral, si bien conlleva especial atención jurídica por su propia especial naturaleza y
- Sobre el particular el Auto Supremo Nº 458 de 7 de agosto de 2008,
- El principal planteamiento traído a casación se basa no en la negación de los cargos
- La instructiva contenida en el memorándum SMP-0197/2011 de 1 de julio, es sin duda la
- •La propia entidad a través de memorándum JRRHH-M-0162/06 de 20 de noviembre, ratifica en aquel
- •El 25 de agosto de 2011, la demandante se acoge a un retiro voluntario haciendo
- •Posteriormente la CNS, emite el memorándum 0331/2011 de 6 de septiembre, por el que (en
- Lo anterior, se traduce como una modificación discrecional del contrato de trabajo que repercute en
- El desahucio constituye una indemnización, obligada del empleador al trabajador, en los supuestos en los
- El Auto de Vista impugnado en consideración de la Sala, sobre el particular, realizó una
- Señala que diferencia del mes de julio de 2011, indica que de fs
- El Auto de Vista impugnado sobre el particular manifiesta en su segundo considerando acápite iv)
- Conforme se observa de lo cursante de fs
- Sobre este punto la parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, toma en
- En tal sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su
- En la lectura del extracto glosado, la Sala advierte dos momentos de trascendencia en el
- En el caso que se examina, se advierte que la entidad empleadora emitió el cheque
- No obstante lo anterior, en el supuesto de pago parcial de los derechos laborales que
- Con más actualización y multa del 30% a calcularse sobre la base de Bs
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
