En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación, acusando
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento de la precitada Resolución la parte demandada opuso recurso de apelación (fs. 166 a 169), resuelto por el Auto de Vista descrito al prefacio, que determinó confirmar en parte la Sentencia de grado, sólo en lo que correspondió a la otorgación del aguinaldo, liquidando la suma de Bs.78.568,11.-
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación, acusando:
a)El art. 2 del Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937, referente al preaviso en el supuesto de rebaja de sueldos, describe una situación que se enfoca en la posibilidad de una remoción de cargo, situación distinta a la acontecida en autos, por cuanto la rebaja de sueldos dispuesta por Gerencia General de la CNS se enfrascó al cumplimiento de los arts. 1, 2, 6.b y 57 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, normas que señalarían que:
“los profesionales bioquímicos farmacéuticos que ocupen cargos jerárquicos o intermedios ejercerán esas funciones por 4 años pudiendo postularse por una gestión consecutiva más, al cabo de los cuales debe volver a su cargo de base declarado en comisión mientras dure su gestión” (sic)
En conocimiento de la precitada Resolución la parte demandada opuso recurso de apelación (fs. 166 a 169), resuelto por el Auto de Vista descrito al prefacio, que determinó confirmar en parte la Sentencia de grado, sólo en lo que correspondió a la otorgación del aguinaldo, liquidando la suma de Bs.78.568,11.-
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación, acusando:
a)El art. 2 del Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937, referente al preaviso en el supuesto de rebaja de sueldos, describe una situación que se enfoca en la posibilidad de una remoción de cargo, situación distinta a la acontecida en autos, por cuanto la rebaja de sueldos dispuesta por Gerencia General de la CNS se enfrascó al cumplimiento de los arts. 1, 2, 6.b y 57 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, normas que señalarían que:
“los profesionales bioquímicos farmacéuticos que ocupen cargos jerárquicos o intermedios ejercerán esas funciones por 4 años pudiendo postularse por una gestión consecutiva más, al cabo de los cuales debe volver a su cargo de base declarado en comisión mientras dure su gestión” (sic)
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación, acusando
- Respecto a lo anterior aclara que la emisión del Memorándum SMP-0197/2011 de 1 de julio,
- b)En cuanto al pago de desahucio, indica que el mismo no es viable, habida cuenta
- c)En relación al pago diferencia del mes de julio de 2011, indica que a fs
- Bajo tal argumento el recurrente plantea que ya desde el 14 de septiembre de 2011,
- La parte recurrente, señala “el excelentísimo Tribunal de Casación debe resolver en la forma
- CONSIDERANDO II
- Como se advierte, la existencia de una relación laboral estima la participación de dos actores,
- Ahora bien, cuando la norma hace referencia a la subordinación como uno de los elementos
- Ciertamente siguiendo el concepto clásico –adoptado por la legislación boliviana- uno de los componentes, sino
- La relación laboral, si bien conlleva especial atención jurídica por su propia especial naturaleza y
- Sobre el particular el Auto Supremo Nº 458 de 7 de agosto de 2008,
- El principal planteamiento traído a casación se basa no en la negación de los cargos
- La instructiva contenida en el memorándum SMP-0197/2011 de 1 de julio, es sin duda la
- •La propia entidad a través de memorándum JRRHH-M-0162/06 de 20 de noviembre, ratifica en aquel
- •El 25 de agosto de 2011, la demandante se acoge a un retiro voluntario haciendo
- •Posteriormente la CNS, emite el memorándum 0331/2011 de 6 de septiembre, por el que (en
- Lo anterior, se traduce como una modificación discrecional del contrato de trabajo que repercute en
- El desahucio constituye una indemnización, obligada del empleador al trabajador, en los supuestos en los
- El Auto de Vista impugnado en consideración de la Sala, sobre el particular, realizó una
- Señala que diferencia del mes de julio de 2011, indica que de fs
- El Auto de Vista impugnado sobre el particular manifiesta en su segundo considerando acápite iv)
- Conforme se observa de lo cursante de fs
- Sobre este punto la parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, toma en
- En tal sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su
- En la lectura del extracto glosado, la Sala advierte dos momentos de trascendencia en el
- En el caso que se examina, se advierte que la entidad empleadora emitió el cheque
- No obstante lo anterior, en el supuesto de pago parcial de los derechos laborales que
- Con más actualización y multa del 30% a calcularse sobre la base de Bs
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
