Auto Supremo AS/0195/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015

Fecha: 07-Abr-2015

En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación, acusando

I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento de la precitada Resolución la parte demandada opuso recurso de apelación (fs. 166 a 169), resuelto por el Auto de Vista descrito al prefacio, que determinó confirmar en parte la Sentencia de grado, sólo en lo que correspondió a la otorgación del aguinaldo, liquidando la suma de Bs.78.568,11.-
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación, acusando:
a)El art. 2 del Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937, referente al preaviso en el supuesto de rebaja de sueldos, describe una situación que se enfoca en la posibilidad de una remoción de cargo, situación distinta a la acontecida en autos, por cuanto la rebaja de sueldos dispuesta por Gerencia General de la CNS se enfrascó al cumplimiento de los arts. 1, 2, 6.b y 57 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, normas que señalarían que:
“los profesionales bioquímicos farmacéuticos que ocupen cargos jerárquicos o intermedios ejercerán esas funciones por 4 años pudiendo postularse por una gestión consecutiva más, al cabo de los cuales debe volver a su cargo de base declarado en comisión mientras dure su gestión” (sic)