Con más actualización y multa del 30% a calcularse sobre la base de Bs
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista 130/2014-SSA-I de 20 de junio de fs. 178 a 179 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.28.206,86.- por concepto de beneficios sociales, tomando en cuenta el salario promedio indemnizable y tiempo de servicios determinado en la Sentencia de fs. 148 a 151, conforme a la siguiente liquidación:
Indemnización (11 a y 4 m): Bs.129.305.55.-
Desahucio: Bs.33.928,62.-
Sub total : Bs.163.234,17.-
Menos finiquito de fs. 38 : Bs.135.027,31.-
TOTAL: Bs.28.206.86.-
Con más actualización y multa del 30% a calcularse sobre la base de Bs. 28.206,86.-, en ejecución de sentencia
Indemnización (11 a y 4 m): Bs.129.305.55.-
Desahucio: Bs.33.928,62.-
Sub total : Bs.163.234,17.-
Menos finiquito de fs. 38 : Bs.135.027,31.-
TOTAL: Bs.28.206.86.-
Con más actualización y multa del 30% a calcularse sobre la base de Bs. 28.206,86.-, en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación, acusando
- Respecto a lo anterior aclara que la emisión del Memorándum SMP-0197/2011 de 1 de julio,
- b)En cuanto al pago de desahucio, indica que el mismo no es viable, habida cuenta
- c)En relación al pago diferencia del mes de julio de 2011, indica que a fs
- Bajo tal argumento el recurrente plantea que ya desde el 14 de septiembre de 2011,
- La parte recurrente, señala “el excelentísimo Tribunal de Casación debe resolver en la forma
- CONSIDERANDO II
- Como se advierte, la existencia de una relación laboral estima la participación de dos actores,
- Ahora bien, cuando la norma hace referencia a la subordinación como uno de los elementos
- Ciertamente siguiendo el concepto clásico –adoptado por la legislación boliviana- uno de los componentes, sino
- La relación laboral, si bien conlleva especial atención jurídica por su propia especial naturaleza y
- Sobre el particular el Auto Supremo Nº 458 de 7 de agosto de 2008,
- El principal planteamiento traído a casación se basa no en la negación de los cargos
- La instructiva contenida en el memorándum SMP-0197/2011 de 1 de julio, es sin duda la
- •La propia entidad a través de memorándum JRRHH-M-0162/06 de 20 de noviembre, ratifica en aquel
- •El 25 de agosto de 2011, la demandante se acoge a un retiro voluntario haciendo
- •Posteriormente la CNS, emite el memorándum 0331/2011 de 6 de septiembre, por el que (en
- Lo anterior, se traduce como una modificación discrecional del contrato de trabajo que repercute en
- El desahucio constituye una indemnización, obligada del empleador al trabajador, en los supuestos en los
- El Auto de Vista impugnado en consideración de la Sala, sobre el particular, realizó una
- Señala que diferencia del mes de julio de 2011, indica que de fs
- El Auto de Vista impugnado sobre el particular manifiesta en su segundo considerando acápite iv)
- Conforme se observa de lo cursante de fs
- Sobre este punto la parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, toma en
- En tal sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su
- En la lectura del extracto glosado, la Sala advierte dos momentos de trascendencia en el
- En el caso que se examina, se advierte que la entidad empleadora emitió el cheque
- No obstante lo anterior, en el supuesto de pago parcial de los derechos laborales que
- Con más actualización y multa del 30% a calcularse sobre la base de Bs
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
