Es necesario recordar que, dado el ámbito social de que trata la presente causa,
Del mismo modo, se advierte por éste Tribunal que, la entidad demandada no probó en el curso del proceso y con prueba suficiente, que el actor hubiere incurrido en incumplimiento del convenio laboral, conforme sostiene en su recurso de casación, al contrario, su posición es contradictoria, cuando en primer lugar y conforme se analizó precedentemente, sostiene que la causal de desvinculación laboral es la pérdida de confianza, y luego sostiene que es un incumplimiento al convenio laboral, como ya lo advirtió el mismo Tribunal de Apelación, al sostener en el considerando segundo del Auto de vista recurrido, que: “En cuanto al punto 5 de la Apelación, señalar que no se observa que la sentencia haya violado el art. 16 de la Ley General del Trabajo, puesto que de la revisión de obrados no se observa pruebas que respalden el hecho de que el actor no haya presentado los informes requeridos por la institución, puesto que en obrados no existe un instructivo o contrato que exija el cumplimiento del mismo” (sic);
Es necesario recordar que, dado el ámbito social de que trata la presente causa, en aplicación correcta de los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, es obligación del empleador y no del trabajador, desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador actor y no aceptados por el empleador, de modo que el no hacerlo hace aplicable las presunciones regladas en el art. 182 del adjetivo laboral, que para la controversia que nos ocupa, está relacionada a la contenida en el inc. d) del mismo, que señala: “El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario”; de modo que, era necesario de la parte demandada, la aportación y producción de prueba pertinente y suficiente, que demuestre que en el caso el trabajador demandante haya incurrido en las causales legales de despido alegadas de su parte, no expresar simplemente afirmaciones o presunciones como la señalada respecto a que se trataría de un trabajador de confianza, para con ello demostrar que tendría que haber presentado los informes mensuales o periódicos, pues ello debió estar inserto en el mismo contrato laboral, máxime si se trata de una tarea de alta responsabilidad
Es necesario recordar que, dado el ámbito social de que trata la presente causa, en aplicación correcta de los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, es obligación del empleador y no del trabajador, desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador actor y no aceptados por el empleador, de modo que el no hacerlo hace aplicable las presunciones regladas en el art. 182 del adjetivo laboral, que para la controversia que nos ocupa, está relacionada a la contenida en el inc. d) del mismo, que señala: “El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario”; de modo que, era necesario de la parte demandada, la aportación y producción de prueba pertinente y suficiente, que demuestre que en el caso el trabajador demandante haya incurrido en las causales legales de despido alegadas de su parte, no expresar simplemente afirmaciones o presunciones como la señalada respecto a que se trataría de un trabajador de confianza, para con ello demostrar que tendría que haber presentado los informes mensuales o periódicos, pues ello debió estar inserto en el mismo contrato laboral, máxime si se trata de una tarea de alta responsabilidad
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Violación del art
- Afirmó también, que el Auto de Vista recurrido carece de sustento al sostener que las
- ii) Que, el fallo recurrido incurrió en violación del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar el Auto de vista recurrido,
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, con dos problemáticas claramente identificadas
- Realizada tal aclaración, corresponde dejar establecido que, es evidente que la SCP Nº 0337/2013-L de
- Así, se advierte que el desarrollo jurisprudencial establecido por el órgano guardián de la CPE,
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- El art
- Entonces, del escenario normativo anotado, es claro que el derecho al trabajo con remuneración o
- Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por
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- Cabe aclarar que, si bien el trabajador en fecha 24 de enero de 2011, formuló
- Resuelta así la primera problemática, corresponde ingresar a resolver la cuestión referida a la causal
- Es de señalar que, el abuso de confianza que regula la norma laboral reglamentaria antes
- Por lo señalado, éste Tribunal no encuentra cierta la denuncia formulada por el recurrente, en
- Es necesario recordar que, dado el ámbito social de que trata la presente causa,
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandada ahora recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
