Auto Supremo AS/0200/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Es necesario recordar que, dado el ámbito social de que trata la presente causa,

Del mismo modo, se advierte por éste Tribunal que, la entidad demandada no probó en el curso del proceso y con prueba suficiente, que el actor hubiere incurrido en incumplimiento del convenio laboral, conforme sostiene en su recurso de casación, al contrario, su posición es contradictoria, cuando en primer lugar y conforme se analizó precedentemente, sostiene que la causal de desvinculación laboral es la pérdida de confianza, y luego sostiene que es un incumplimiento al convenio laboral, como ya lo advirtió el mismo Tribunal de Apelación, al sostener en el considerando segundo del Auto de vista recurrido, que: “En cuanto al punto 5 de la Apelación, señalar que no se observa que la sentencia haya violado el art. 16 de la Ley General del Trabajo, puesto que de la revisión de obrados no se observa pruebas que respalden el hecho de que el actor no haya presentado los informes requeridos por la institución, puesto que en obrados no existe un instructivo o contrato que exija el cumplimiento del mismo” (sic);
Es necesario recordar que, dado el ámbito social de que trata la presente causa, en aplicación correcta de los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, es obligación del empleador y no del trabajador, desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador actor y no aceptados por el empleador, de modo que el no hacerlo hace aplicable las presunciones regladas en el art. 182 del adjetivo laboral, que para la controversia que nos ocupa, está relacionada a la contenida en el inc. d) del mismo, que señala: “El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario”; de modo que, era necesario de la parte demandada, la aportación y producción de prueba pertinente y suficiente, que demuestre que en el caso el trabajador demandante haya incurrido en las causales legales de despido alegadas de su parte, no expresar simplemente afirmaciones o presunciones como la señalada respecto a que se trataría de un trabajador de confianza, para con ello demostrar que tendría que haber presentado los informes mensuales o periódicos, pues ello debió estar inserto en el mismo contrato laboral, máxime si se trata de una tarea de alta responsabilidad