ii) Que, el fallo recurrido incurrió en violación del art
ii) Que, el fallo recurrido incurrió en violación del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuanto al carácter de vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales, puesto que la SCP Nº 0337/2013-L de 20 de mayo, otorga a los trabajadores un plazo de 3 meses para realizar el reclamo de reincorporación laboral, en el entendido que tal reclamo atiende derechos de primer orden como son la subsistencia de la persona y su familia, y en el caso, los jueces no consideraron que la demanda de reincorporación laboral fue formalizada luego de más de veinte meses de haber ocurrido el despido injustificado, puesto que el despido del actor fue el 15 de enero de 2011 y la demanda de beneficios sociales fue presentada el 24 de enero de 2011, y no se consideró que la demanda por reincorporación la presentó luego de más de 20 meses, incumpliendo de tal manera el plazo establecido en la SCP arriba anotada. Al respecto, también acusó la errónea aplicación del art. 122 del CPT, en el entendido que, si bien dicha norma posibilita la aclaración, corrección, reforma o adición con nuevos hechos, personas o pretensiones, hasta antes de ser contestada la demanda; empero, la demanda debe ser la misma y no puede convertirse en una acción diferente como sucedió en el caso, que luego de demandar el pago de beneficios sociales pasó a demandar la reincorporación laboral
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Violación del art
- Afirmó también, que el Auto de Vista recurrido carece de sustento al sostener que las
- ii) Que, el fallo recurrido incurrió en violación del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar el Auto de vista recurrido,
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, con dos problemáticas claramente identificadas
- Realizada tal aclaración, corresponde dejar establecido que, es evidente que la SCP Nº 0337/2013-L de
- Así, se advierte que el desarrollo jurisprudencial establecido por el órgano guardián de la CPE,
- Así entonces, habrá de convenirse que aquél caso resuelto por el TCP no comparte similitud
- El art
- Entonces, del escenario normativo anotado, es claro que el derecho al trabajo con remuneración o
- Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por
- Si bien en el caso de análisis el trabajador fue despedido injustificadamente en fecha 15
- Cabe aclarar que, si bien el trabajador en fecha 24 de enero de 2011, formuló
- Resuelta así la primera problemática, corresponde ingresar a resolver la cuestión referida a la causal
- Es de señalar que, el abuso de confianza que regula la norma laboral reglamentaria antes
- Por lo señalado, éste Tribunal no encuentra cierta la denuncia formulada por el recurrente, en
- Es necesario recordar que, dado el ámbito social de que trata la presente causa,
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandada ahora recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
