Auto Supremo AS/0200/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2015

Fecha: 08-Abr-2015

ii) Que, el fallo recurrido incurrió en violación del art

ii) Que, el fallo recurrido incurrió en violación del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuanto al carácter de vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales, puesto que la SCP Nº 0337/2013-L de 20 de mayo, otorga a los trabajadores un plazo de 3 meses para realizar el reclamo de reincorporación laboral, en el entendido que tal reclamo atiende derechos de primer orden como son la subsistencia de la persona y su familia, y en el caso, los jueces no consideraron que la demanda de reincorporación laboral fue formalizada luego de más de veinte meses de haber ocurrido el despido injustificado, puesto que el despido del actor fue el 15 de enero de 2011 y la demanda de beneficios sociales fue presentada el 24 de enero de 2011, y no se consideró que la demanda por reincorporación la presentó luego de más de 20 meses, incumpliendo de tal manera el plazo establecido en la SCP arriba anotada. Al respecto, también acusó la errónea aplicación del art. 122 del CPT, en el entendido que, si bien dicha norma posibilita la aclaración, corrección, reforma o adición con nuevos hechos, personas o pretensiones, hasta antes de ser contestada la demanda; empero, la demanda debe ser la misma y no puede convertirse en una acción diferente como sucedió en el caso, que luego de demandar el pago de beneficios sociales pasó a demandar la reincorporación laboral