Auto Supremo AS/0200/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Así entonces, habrá de convenirse que aquél caso resuelto por el TCP no comparte similitud

Así entonces, habrá de convenirse que aquél caso resuelto por el TCP no comparte similitud fáctica con el presente, habida cuenta que se tratan de dos órganos distintos, amén de que es la misma sentencia la que excluye de tal alcance los casos como el presente, por lo que es necesario considerar el conjunto del sistema normativo detallado en el párrafo siguiente