Es de señalar que, el abuso de confianza que regula la norma laboral reglamentaria antes
Es de señalar que, el abuso de confianza que regula la norma laboral reglamentaria antes anotada, como causa legal de despido, está referida a una situación objetiva desarrollada por el trabajador, entendida como el mal uso que hace una persona de la firme esperanza o confianza que puso en ella otra o, como concretamente expresa el Diccionario de la Academia, la "infidelidad que consiste en burlar o perjudicar uno a otro que le ha dado crédito"; en cambio la pérdida de confianza, es un factor subjetivo que no se encuentra legislada en la normativa laboral como causa que justifique la ruptura de la relación de trabajo, y si bien el recurrente afirma que estaría inserta en la causal de abuso de confianza, ello sería como afirmar la pérdida de confianza también estaría ínsita en todas las demás causales de despido contenidas en los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, por cuanto, en la lógica del recurrente, todas esas causales -en caso de darse- conllevarían una pérdida de confianza del empleador respecto al trabajador, bajo la convicción de que el trabajador ya no es confiable, pues cabría esperar la reiteración de conductas similares, configurándolo como causa de despido, es más, supondría que cualquier motivo que lleve a un empleador a perder la confianza en su trabajador, provoque del primero una decisión unilateral de proceder con un despido laboral, bajo el entendimiento que constituye una causa legal de despido, y lo que es peor, al estar inscrita en el art. 9.g) del DR.LGT, pueda dar lugar a la consiguiente pérdida de los beneficios sociales, salvo los quinquenios consolidados; razonamiento que en consecuencia resulta desde cualquier punto de vista erróneo
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