Así, se advierte que el desarrollo jurisprudencial establecido por el órgano guardián de la CPE,
Así, se advierte que el desarrollo jurisprudencial establecido por el órgano guardián de la CPE, tanto en la Sentencia Constitucional Plurinacional anotada, como en su predecesora signada con el Nº 0135/2013-L de 20 de marzo, si bien estableció un plazo prudente y razonable (90 días), el mismo se pensó para que la trabajadora o el trabajador que haya sido despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, efectúe su reclamo ante la instancia administrativa, mas no para la instancia jurisdiccional, ello en razón al principio de inmediatez con que debe obrarse ante la instancia administrativa y constitucional, dado el derecho fundamental de que se trata como es la estabilidad laboral, el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan; empero, aquel criterio no fue asumido para la instancia ordinaria, conforme señaló el propio TCP en los fallos citados, cuando refirió claramente que: “Dicho alcance, no implica en modo alguno desproteger o desamparar al trabajador, puesto que existe la posibilidad de que el trabajador acuda a la judicatura laboral, instancia especializada y establecida por el legislador para dilucidar todas las controversias emergentes de la relación laboral”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Violación del art
- Afirmó también, que el Auto de Vista recurrido carece de sustento al sostener que las
- ii) Que, el fallo recurrido incurrió en violación del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar el Auto de vista recurrido,
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, con dos problemáticas claramente identificadas
- Realizada tal aclaración, corresponde dejar establecido que, es evidente que la SCP Nº 0337/2013-L de
- Así, se advierte que el desarrollo jurisprudencial establecido por el órgano guardián de la CPE,
- Así entonces, habrá de convenirse que aquél caso resuelto por el TCP no comparte similitud
- El art
- Entonces, del escenario normativo anotado, es claro que el derecho al trabajo con remuneración o
- Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por
- Si bien en el caso de análisis el trabajador fue despedido injustificadamente en fecha 15
- Cabe aclarar que, si bien el trabajador en fecha 24 de enero de 2011, formuló
- Resuelta así la primera problemática, corresponde ingresar a resolver la cuestión referida a la causal
- Es de señalar que, el abuso de confianza que regula la norma laboral reglamentaria antes
- Por lo señalado, éste Tribunal no encuentra cierta la denuncia formulada por el recurrente, en
- Es necesario recordar que, dado el ámbito social de que trata la presente causa,
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandada ahora recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
