Auto Supremo AS/0200/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Así, se advierte que el desarrollo jurisprudencial establecido por el órgano guardián de la CPE,

Así, se advierte que el desarrollo jurisprudencial establecido por el órgano guardián de la CPE, tanto en la Sentencia Constitucional Plurinacional anotada, como en su predecesora signada con el Nº 0135/2013-L de 20 de marzo, si bien estableció un plazo prudente y razonable (90 días), el mismo se pensó para que la trabajadora o el trabajador que haya sido despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, efectúe su reclamo ante la instancia administrativa, mas no para la instancia jurisdiccional, ello en razón al principio de inmediatez con que debe obrarse ante la instancia administrativa y constitucional, dado el derecho fundamental de que se trata como es la estabilidad laboral, el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan; empero, aquel criterio no fue asumido para la instancia ordinaria, conforme señaló el propio TCP en los fallos citados, cuando refirió claramente que: “Dicho alcance, no implica en modo alguno desproteger o desamparar al trabajador, puesto que existe la posibilidad de que el trabajador acuda a la judicatura laboral, instancia especializada y establecida por el legislador para dilucidar todas las controversias emergentes de la relación laboral”