Cabe aclarar que, si bien el trabajador en fecha 24 de enero de 2011, formuló
Cabe aclarar que, si bien el trabajador en fecha 24 de enero de 2011, formuló demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales (fs. 46 a 47), demanda que fue subsanada en dos oportunidades (fs. 52 y 54); sin embargo, el actor en aplicación del art. 122 del CPT, modificó su demanda de reconocimiento y pago de los conceptos sociales demandados originalmente, por una de reincorporación laboral, más pago de sueldos y salarios devengados y reconocimiento de derechos laborales (fs. 79 a 82), acción perfectamente posible en apego a la norma procesal anotada, concordante con el art. 64 del mismo Adjetivo Laboral, por cuanto dichas normas no sólo es que permiten aclarar, ampliar o corregir una demanda laboral, sino también reformar una demanda con nuevas pretensiones, como ocurrió en el caso, antes de que la parte demandada conteste a la demanda inicialmente formulada, es más, antes que la parte demandada sea siquiera citada con la demanda inicial
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Violación del art
- Afirmó también, que el Auto de Vista recurrido carece de sustento al sostener que las
- ii) Que, el fallo recurrido incurrió en violación del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar el Auto de vista recurrido,
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, con dos problemáticas claramente identificadas
- Realizada tal aclaración, corresponde dejar establecido que, es evidente que la SCP Nº 0337/2013-L de
- Así, se advierte que el desarrollo jurisprudencial establecido por el órgano guardián de la CPE,
- Así entonces, habrá de convenirse que aquél caso resuelto por el TCP no comparte similitud
- El art
- Entonces, del escenario normativo anotado, es claro que el derecho al trabajo con remuneración o
- Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por
- Si bien en el caso de análisis el trabajador fue despedido injustificadamente en fecha 15
- Cabe aclarar que, si bien el trabajador en fecha 24 de enero de 2011, formuló
- Resuelta así la primera problemática, corresponde ingresar a resolver la cuestión referida a la causal
- Es de señalar que, el abuso de confianza que regula la norma laboral reglamentaria antes
- Por lo señalado, éste Tribunal no encuentra cierta la denuncia formulada por el recurrente, en
- Es necesario recordar que, dado el ámbito social de que trata la presente causa,
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandada ahora recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
