Auto Supremo AS/0200/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Cabe aclarar que, si bien el trabajador en fecha 24 de enero de 2011, formuló

Cabe aclarar que, si bien el trabajador en fecha 24 de enero de 2011, formuló demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales (fs. 46 a 47), demanda que fue subsanada en dos oportunidades (fs. 52 y 54); sin embargo, el actor en aplicación del art. 122 del CPT, modificó su demanda de reconocimiento y pago de los conceptos sociales demandados originalmente, por una de reincorporación laboral, más pago de sueldos y salarios devengados y reconocimiento de derechos laborales (fs. 79 a 82), acción perfectamente posible en apego a la norma procesal anotada, concordante con el art. 64 del mismo Adjetivo Laboral, por cuanto dichas normas no sólo es que permiten aclarar, ampliar o corregir una demanda laboral, sino también reformar una demanda con nuevas pretensiones, como ocurrió en el caso, antes de que la parte demandada conteste a la demanda inicialmente formulada, es más, antes que la parte demandada sea siquiera citada con la demanda inicial