Auto Supremo AS/0200/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2015

Fecha: 08-Abr-2015

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 200
Sucre, 08 de abril de 2015

Expediente: 410/2014-S
Demandante: Víctor Julio López Videla
Demandado: Asociación de Copropietarios del Edificio “Torre Elizabeth”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 477 a 483, interpuesto por la Asociación de Copropietarios del Edificio “Torre Elizabeth”, representado por Jhonny F. Rivas Peredo en calidad de presidente y representante legal, contra el Auto de Vista N° 116/14 de 17 de octubre (fs. 470 a 471), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por reincorporación laboral sigue Víctor Julio López Videla contra la Asociación de Copropietarios del Edificio “Torre Elizabeth”; la respuesta de fs. 486 a 489, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, interpuesta originalmente la demanda por pago de beneficios sociales (fs. 46 a 47), subsanada de fs. 52 y 54, ésta fue posteriormente modificada por una de reincorporación laboral y reconocimiento de derechos laborales (fs. 79 a 82), en cuyo mérito, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia No 61/2014 de 19 de marzo (fs. 414 a 426) declarando probada la demanda de fs. 79 a 82 de obrados, ordenando a la entidad demandada, proceder a la reincorporación del demandante, al puesto que venía desempeñando al momento de su despido, con el consiguiente pago de salarios devengados y demás derechos desde el día de su retiro, hasta su efectiva reincorporación, liquidación que será efectuada en ejecución de fallos.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso (fs. 438 a 447 y 449 a 452), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 116/14 de 17 de octubre (fs. 470 a 471), confirmó la Sentencia N° 061/2014 de 19 de marzo, cursante de fs. 414 a 426 de obrados, sin costas