VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 200
Sucre, 08 de abril de 2015
Expediente: 410/2014-S
Demandante: Víctor Julio López Videla
Demandado: Asociación de Copropietarios del Edificio “Torre Elizabeth”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 477 a 483, interpuesto por la Asociación de Copropietarios del Edificio “Torre Elizabeth”, representado por Jhonny F. Rivas Peredo en calidad de presidente y representante legal, contra el Auto de Vista N° 116/14 de 17 de octubre (fs. 470 a 471), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por reincorporación laboral sigue Víctor Julio López Videla contra la Asociación de Copropietarios del Edificio “Torre Elizabeth”; la respuesta de fs. 486 a 489, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, interpuesta originalmente la demanda por pago de beneficios sociales (fs. 46 a 47), subsanada de fs. 52 y 54, ésta fue posteriormente modificada por una de reincorporación laboral y reconocimiento de derechos laborales (fs. 79 a 82), en cuyo mérito, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia No 61/2014 de 19 de marzo (fs. 414 a 426) declarando probada la demanda de fs. 79 a 82 de obrados, ordenando a la entidad demandada, proceder a la reincorporación del demandante, al puesto que venía desempeñando al momento de su despido, con el consiguiente pago de salarios devengados y demás derechos desde el día de su retiro, hasta su efectiva reincorporación, liquidación que será efectuada en ejecución de fallos.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso (fs. 438 a 447 y 449 a 452), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 116/14 de 17 de octubre (fs. 470 a 471), confirmó la Sentencia N° 061/2014 de 19 de marzo, cursante de fs. 414 a 426 de obrados, sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 200
Sucre, 08 de abril de 2015
Expediente: 410/2014-S
Demandante: Víctor Julio López Videla
Demandado: Asociación de Copropietarios del Edificio “Torre Elizabeth”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 477 a 483, interpuesto por la Asociación de Copropietarios del Edificio “Torre Elizabeth”, representado por Jhonny F. Rivas Peredo en calidad de presidente y representante legal, contra el Auto de Vista N° 116/14 de 17 de octubre (fs. 470 a 471), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por reincorporación laboral sigue Víctor Julio López Videla contra la Asociación de Copropietarios del Edificio “Torre Elizabeth”; la respuesta de fs. 486 a 489, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, interpuesta originalmente la demanda por pago de beneficios sociales (fs. 46 a 47), subsanada de fs. 52 y 54, ésta fue posteriormente modificada por una de reincorporación laboral y reconocimiento de derechos laborales (fs. 79 a 82), en cuyo mérito, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia No 61/2014 de 19 de marzo (fs. 414 a 426) declarando probada la demanda de fs. 79 a 82 de obrados, ordenando a la entidad demandada, proceder a la reincorporación del demandante, al puesto que venía desempeñando al momento de su despido, con el consiguiente pago de salarios devengados y demás derechos desde el día de su retiro, hasta su efectiva reincorporación, liquidación que será efectuada en ejecución de fallos.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso (fs. 438 a 447 y 449 a 452), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 116/14 de 17 de octubre (fs. 470 a 471), confirmó la Sentencia N° 061/2014 de 19 de marzo, cursante de fs. 414 a 426 de obrados, sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Violación del art
- Afirmó también, que el Auto de Vista recurrido carece de sustento al sostener que las
- ii) Que, el fallo recurrido incurrió en violación del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar el Auto de vista recurrido,
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, con dos problemáticas claramente identificadas
- Realizada tal aclaración, corresponde dejar establecido que, es evidente que la SCP Nº 0337/2013-L de
- Así, se advierte que el desarrollo jurisprudencial establecido por el órgano guardián de la CPE,
- Así entonces, habrá de convenirse que aquél caso resuelto por el TCP no comparte similitud
- El art
- Entonces, del escenario normativo anotado, es claro que el derecho al trabajo con remuneración o
- Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por
- Si bien en el caso de análisis el trabajador fue despedido injustificadamente en fecha 15
- Cabe aclarar que, si bien el trabajador en fecha 24 de enero de 2011, formuló
- Resuelta así la primera problemática, corresponde ingresar a resolver la cuestión referida a la causal
- Es de señalar que, el abuso de confianza que regula la norma laboral reglamentaria antes
- Por lo señalado, éste Tribunal no encuentra cierta la denuncia formulada por el recurrente, en
- Es necesario recordar que, dado el ámbito social de que trata la presente causa,
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandada ahora recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
