POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 477 a 483, interpuesto por la Asociación de Copropietarios del Edificio “Torre Elizabeth”, representado por Jhonny F. Rivas Peredo en calidad de presidente y representante legal, contra el Auto de Vista N° 116/14 de 17 de octubre (fs. 470 a 471), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Violación del art
- Afirmó también, que el Auto de Vista recurrido carece de sustento al sostener que las
- ii) Que, el fallo recurrido incurrió en violación del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar el Auto de vista recurrido,
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, con dos problemáticas claramente identificadas
- Realizada tal aclaración, corresponde dejar establecido que, es evidente que la SCP Nº 0337/2013-L de
- Así, se advierte que el desarrollo jurisprudencial establecido por el órgano guardián de la CPE,
- Así entonces, habrá de convenirse que aquél caso resuelto por el TCP no comparte similitud
- El art
- Entonces, del escenario normativo anotado, es claro que el derecho al trabajo con remuneración o
- Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por
- Si bien en el caso de análisis el trabajador fue despedido injustificadamente en fecha 15
- Cabe aclarar que, si bien el trabajador en fecha 24 de enero de 2011, formuló
- Resuelta así la primera problemática, corresponde ingresar a resolver la cuestión referida a la causal
- Es de señalar que, el abuso de confianza que regula la norma laboral reglamentaria antes
- Por lo señalado, éste Tribunal no encuentra cierta la denuncia formulada por el recurrente, en
- Es necesario recordar que, dado el ámbito social de que trata la presente causa,
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandada ahora recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
