Afirmó también, que el Auto de Vista recurrido carece de sustento al sostener que las
Afirmó también, que el Auto de Vista recurrido carece de sustento al sostener que las causales de la desvinculación laboral del actor no estaban contenidas en el art. 16 de la LGT, y que, no existe un contrato o instructivo que exija el cumplimiento de presentar informes económicos de administrador, cuando el nombre del cargo ya señala cuales son las funciones y obligaciones que éste tuvo, que era la administración, con la exigencia de presentar los informes de los dineros que éste tenía a su cargo, en ese sentido, afirmó el recurrente, que los jueces de instancia incurrieron en error de hecho y de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, al no analizar que el actor haya presentado los informes requeridos por la institución, con lo que se demostraba el incumplimiento del contrato
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