i) Violación del art
II. RECURSO DE CASACIÓN - MOTIVOS
La entidad demandada, a través de su representante Sr. Jhonny F. Rivas Peredo, interpuso recurso de casación en el fondo, que en lo substancial de su contenido y para efectos del fallo que se expedirá, acusó:
i) Violación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9. g) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), al no haberse considerado por los jueces de instancia, que la pérdida de confianza constituye causa justificada de despido, bajo el razonamiento que, al estar contenido el abuso de confianza como causa legal de despido, conforme el inc. g) del art. 9 del DR-LGT, la pérdida de confianza se encuentra implícita en dicha causal, error de interpretación normativa que conllevó también la violación del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al realizar una interpretación literal de las disposiciones normativas anotadas, sin considerar el principio de primacía de la realidad; en ese sentido, refirió que, en el caso no existió despido injustificado del actor, sino retiro de la confianza depositada en su persona, por cuanto el actor era personal de confianza de la Asociación de Copropietarios por la naturaleza de las funciones que desempeñaba, al ser el administrador del edificio “Torre Elizabeth” desde el inicio de sus funciones
La entidad demandada, a través de su representante Sr. Jhonny F. Rivas Peredo, interpuso recurso de casación en el fondo, que en lo substancial de su contenido y para efectos del fallo que se expedirá, acusó:
i) Violación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9. g) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), al no haberse considerado por los jueces de instancia, que la pérdida de confianza constituye causa justificada de despido, bajo el razonamiento que, al estar contenido el abuso de confianza como causa legal de despido, conforme el inc. g) del art. 9 del DR-LGT, la pérdida de confianza se encuentra implícita en dicha causal, error de interpretación normativa que conllevó también la violación del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al realizar una interpretación literal de las disposiciones normativas anotadas, sin considerar el principio de primacía de la realidad; en ese sentido, refirió que, en el caso no existió despido injustificado del actor, sino retiro de la confianza depositada en su persona, por cuanto el actor era personal de confianza de la Asociación de Copropietarios por la naturaleza de las funciones que desempeñaba, al ser el administrador del edificio “Torre Elizabeth” desde el inicio de sus funciones
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Violación del art
- Afirmó también, que el Auto de Vista recurrido carece de sustento al sostener que las
- ii) Que, el fallo recurrido incurrió en violación del art
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se sirva casar el Auto de vista recurrido,
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, con dos problemáticas claramente identificadas
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- El art
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- Es necesario recordar que, dado el ámbito social de que trata la presente causa,
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandada ahora recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
