Resuelta así la primera problemática, corresponde ingresar a resolver la cuestión referida a la causal
Por lo señalado, éste Tribunal Supremo no advierte una errónea interpretación o aplicación del art. 122 del CPT, al contrario, su interpretación se encuentra correctamente asentada en el fallo recurrido; de igual manera, tampoco resulta evidente lo denunciado por la parte recurrente, respecto a la violación al art. 203 de la CPE, por cuanto el fallo constitucional referido como vinculante al caso concreto, sólo es aplicable para el ámbito administrativo y no así para el ámbito jurisdiccional ordinario.
Resuelta así la primera problemática, corresponde ingresar a resolver la cuestión referida a la causal de desvinculación laboral, en el entendido que, según el recurrente, la pérdida de confianza constituye causa justificada de despido, bajo el razonamiento que al estar contenido el abuso de confianza como causa legal de despido, conforme el inc. g) del art. 9 del DR-LGT, la pérdida de confianza se encuentra implícita en dicha causal
Resuelta así la primera problemática, corresponde ingresar a resolver la cuestión referida a la causal de desvinculación laboral, en el entendido que, según el recurrente, la pérdida de confianza constituye causa justificada de despido, bajo el razonamiento que al estar contenido el abuso de confianza como causa legal de despido, conforme el inc. g) del art. 9 del DR-LGT, la pérdida de confianza se encuentra implícita en dicha causal
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Violación del art
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- Es necesario recordar que, dado el ámbito social de que trata la presente causa,
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandada ahora recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
