Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por
Es de relievar que, el cambio más trascendental que produjo el DS Nº 28699, está referido precisamente a la reglamentación de la libertad de despedir que se entendía para el empleador, conforme a la norma contemplada en el art. 55 del DS Nº 21060 y art. 13 de la Ley Nº 1182, de modo que, a partir de la entrada en vigencia de la norma reglamentaria citada, la efectividad del despido ahora es determinada o decidida por el trabajador, al encontrarse reguardado constitucional y convencionalmente el derecho a la estabilidad laboral absoluta de un trabajador, en otros términos, es el trabajador el que hoy decide si acepta o no el despido injustificado del que puede haber sido sujeto y recibir así el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales que le correspondan, o en su caso, de no aceptar el despido injustificado, optar por su reincorporación laboral, así se interpreta el texto normativo contemplado en el art. 10 del DS Nº 28699.
Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por el DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010, a través del art. 10.I, le otorga la potestad al trabajador, cuando considere que su despido no fue por alguna de las causas contempladas en el art. 16 de la LGT, a que éste pueda optar por el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación laboral; refiriendo la misma norma en su parágrafo III, que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, pueda recurrir a este efecto ante Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; y que, ante la eventualidad de negativa del empleador, al margen de la multa de la que puede ser objeto, faculta también al trabajador iniciar la demanda de reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio antes referido, así como también puede acudir ante la justicia constitucional, considerando la inmediatez de la protección del derecho a la estabilidad laboral; procedimiento que, por supuesto, no involucra una negación de la potestad del trabajador para que éste pueda acudir también ante la jurisdicción laboral ordinaria, de manera directa, para demandar su reincorporación laboral
Precisamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado en parte por el DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010, a través del art. 10.I, le otorga la potestad al trabajador, cuando considere que su despido no fue por alguna de las causas contempladas en el art. 16 de la LGT, a que éste pueda optar por el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación laboral; refiriendo la misma norma en su parágrafo III, que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, pueda recurrir a este efecto ante Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; y que, ante la eventualidad de negativa del empleador, al margen de la multa de la que puede ser objeto, faculta también al trabajador iniciar la demanda de reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio antes referido, así como también puede acudir ante la justicia constitucional, considerando la inmediatez de la protección del derecho a la estabilidad laboral; procedimiento que, por supuesto, no involucra una negación de la potestad del trabajador para que éste pueda acudir también ante la jurisdicción laboral ordinaria, de manera directa, para demandar su reincorporación laboral
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Violación del art
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- ii) Que, el fallo recurrido incurrió en violación del art
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- El art
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- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandada ahora recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
