A ello debe agregarse también que, por la literal de fs
A lo anotado debe agregarse con carácter relevante que, el actor en su confesión provocada de fs. 102 a 103 de obrados, al responder a las preguntas 6 y 7 del cuestionario cursante de fs. 101 vta., respecto a su desempeño efectivo de funciones en días sábados, domingos y feriado del 24 de septiembre, entre el 2 al 28 de septiembre de 2006, así como del 28 de septiembre al 8 de octubre de 2006, responde en las dos oportunidades señalando que: “Si bien no ingresé a las oficinas, estuve a disposición del Banco.” (sic); declaración voluntaria que hace presumir la inexistencia de un trabajo efectivo por los días sábados, domingos y el feriado reclamado, como un trabajo en exceso de la jornada laboral, que dé lugar al pago de las sobre horas afirmadas por la parte actora, en correcta aplicación de los arts. 55 de la LGT y 31 de su Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), conforme fue también el fundamento principal del Juez a quo en su Sentencia.
A ello debe agregarse también que, por la literal de fs. 63 y vta., ofrecida como prueba por la parte demandada, aceptada por proveído de fs. 68 vta., y no objetada por la parte actora, dos trabajadores de la entidad demandada declaran que, por disposiciones y protocolos de seguridad del Banco Santa Cruz S.A., es humanamente imposible que una persona se quede a trabajar durante un fin de semana, por lo que, el Sr. Mario Pereira Loza, no pudo haber trabajado en la sucursal de la ciudad de Sucre durante los días sábados en la tarde y mucho menos un día domingo y/o feriado
A ello debe agregarse también que, por la literal de fs. 63 y vta., ofrecida como prueba por la parte demandada, aceptada por proveído de fs. 68 vta., y no objetada por la parte actora, dos trabajadores de la entidad demandada declaran que, por disposiciones y protocolos de seguridad del Banco Santa Cruz S.A., es humanamente imposible que una persona se quede a trabajar durante un fin de semana, por lo que, el Sr. Mario Pereira Loza, no pudo haber trabajado en la sucursal de la ciudad de Sucre durante los días sábados en la tarde y mucho menos un día domingo y/o feriado
- Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho al atribuirle a
- ii) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- iii) Que, el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho al
- iv) Que, la resolución recurrida incurrió en error de hecho y de derecho en la
- v) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- Transcribiendo los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su análisis
- Ahora bien, siendo que la cuestión controvertida está relacionada al fáctico de, si existió o
- En ese sentido, si bien es evidente que la literal de fs
- A ello debe agregarse también que, por la literal de fs
- Resulta por otra importante referirnos a lo expresado por el mismo actor, cuando en el
- Bajo tales antecedentes, éste Tribunal no encuentra que sea evidente la acusada valoración errónea de
- En cuanto a la prueba de fs
- Debe quedar anotado que, al haberse resuelto la controversia en forma negativa para la parte
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, encontrándose que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
