iii) Que, el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho al
iii) Que, el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho al valorar la prueba cursante a fs. 113 del expediente, en el que se expresa como días trabajados los sábados y domingos, así como el feriado del 24 de septiembre, por lo que correspondía se incluya en el promedio indemnizable aquellos montos, al constituirse como derechos laborales adquiridos y consolidados, de modo que el promedio indemnizable -en criterio del actor- era de Bs.24.947,70.- y no así el utilizado por el Banco en el finiquito de fs. 12, siendo en ese sentido, el argumento del Tribunal de Alzada, violatorio de los arts. 48.III de la CPE, 4 de la LGT y 70 del CPT, en sentido de la irrenunciabilidad de los beneficios y derechos laborales y la nulidad de cualquier convención en contrario
- Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho al atribuirle a
- ii) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- iii) Que, el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho al
- iv) Que, la resolución recurrida incurrió en error de hecho y de derecho en la
- v) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- Transcribiendo los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su análisis
- Ahora bien, siendo que la cuestión controvertida está relacionada al fáctico de, si existió o
- En ese sentido, si bien es evidente que la literal de fs
- A ello debe agregarse también que, por la literal de fs
- Resulta por otra importante referirnos a lo expresado por el mismo actor, cuando en el
- Bajo tales antecedentes, éste Tribunal no encuentra que sea evidente la acusada valoración errónea de
- En cuanto a la prueba de fs
- Debe quedar anotado que, al haberse resuelto la controversia en forma negativa para la parte
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, encontrándose que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
