Auto Supremo AS/0216/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015

Fecha: 15-Abr-2015

Bajo tales antecedentes, éste Tribunal no encuentra que sea evidente la acusada valoración errónea de

Bajo tales antecedentes, éste Tribunal no encuentra que sea evidente la acusada valoración errónea de la prueba referida, puesto que, de una valoración integral de la prueba aportada tanto por la parte demandante como la demandada, se concluye ciertamente que, no existió trabajo desarrollado en días sábados, domingos y el feriado del 24 de septiembre de 2006, como afirma la parte actora en su demanda y ahora en casación, pues el pago que se acredita por la literal de fs. 113 de obrados, no constituye un pago por los conceptos señalados por el actor, sino un pago extralegal que no puede formar parte del promedio indemnizable, conforme la previsión de los arts. 19 de la LGT, 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, y 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, al no constituir una retribución que haya percibido el trabajador que invista carácter de regularidad, dada la naturaleza del trabajo que éste desarrollaba en la entidad demandada conforme a su profesión, aspecto que conlleva a establecer también que, no es evidente la acusada errónea valoración de la prueba cursante a fs. 22; por lo que, la decisión asumida por los de instancia al respecto se encuentra correcta y enmarcada en derecho