Bajo tales antecedentes, éste Tribunal no encuentra que sea evidente la acusada valoración errónea de
Bajo tales antecedentes, éste Tribunal no encuentra que sea evidente la acusada valoración errónea de la prueba referida, puesto que, de una valoración integral de la prueba aportada tanto por la parte demandante como la demandada, se concluye ciertamente que, no existió trabajo desarrollado en días sábados, domingos y el feriado del 24 de septiembre de 2006, como afirma la parte actora en su demanda y ahora en casación, pues el pago que se acredita por la literal de fs. 113 de obrados, no constituye un pago por los conceptos señalados por el actor, sino un pago extralegal que no puede formar parte del promedio indemnizable, conforme la previsión de los arts. 19 de la LGT, 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, y 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, al no constituir una retribución que haya percibido el trabajador que invista carácter de regularidad, dada la naturaleza del trabajo que éste desarrollaba en la entidad demandada conforme a su profesión, aspecto que conlleva a establecer también que, no es evidente la acusada errónea valoración de la prueba cursante a fs. 22; por lo que, la decisión asumida por los de instancia al respecto se encuentra correcta y enmarcada en derecho
- Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho al atribuirle a
- ii) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- iii) Que, el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho al
- iv) Que, la resolución recurrida incurrió en error de hecho y de derecho en la
- v) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- Transcribiendo los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su análisis
- Ahora bien, siendo que la cuestión controvertida está relacionada al fáctico de, si existió o
- En ese sentido, si bien es evidente que la literal de fs
- A ello debe agregarse también que, por la literal de fs
- Resulta por otra importante referirnos a lo expresado por el mismo actor, cuando en el
- Bajo tales antecedentes, éste Tribunal no encuentra que sea evidente la acusada valoración errónea de
- En cuanto a la prueba de fs
- Debe quedar anotado que, al haberse resuelto la controversia en forma negativa para la parte
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, encontrándose que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
