Auto Supremo AS/0216/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015

Fecha: 15-Abr-2015

Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su análisis

CONSIDERANDO II:
I.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, considerando para tal efecto los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, conforme sigue:
La problemática única de fondo que se trae ante éste Tribunal Supremo está referida al sueldo promedio indemnizable a ser considerado para la liquidación de los beneficios sociales y derechos laborales del actor, en el entendido que la entidad bancaria demandada habría procedido a la elaboración y pago del correspondiente finiquito, sin considerar en el promedio indemnizable de tal liquidación, los pagos efectuados por trabajos realizados los días sábados, domingos, y feriados, durante los meses de septiembre y octubre de 2006, conforme se demostraría por la literal de fs. 113, respaldadas por sus similares de fs. 7 y 17 a 18, éstas últimas que fueron reconocidas en confesión por el representante legal de la entidad demandada, documentales que la parte recurrente, considera fueron erróneamente valorados, acusando de esa manera vulneración normativa expresa, como se observará del resumen del recurso de casación expuesto en el considerando precedente; y en ese sentido, es evidente que el argumento expuesto por el Tribunal de apelación -entre otros-, de que el haber promedio indemnizable no se encuentra en tela de juicio, resulta erróneo, por cuanto de la revisión de la propia demanda cursante de fs. 26 a 31 vta., es en definitiva el argumento fundamental por el cual se formula la demanda de reintegro, y así se encuentra también reconocida por la Sentencia de primera instancia, en su considerando tercero, punto 3 (del reintegro)