Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su análisis
CONSIDERANDO II:
I.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, considerando para tal efecto los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, conforme sigue:
La problemática única de fondo que se trae ante éste Tribunal Supremo está referida al sueldo promedio indemnizable a ser considerado para la liquidación de los beneficios sociales y derechos laborales del actor, en el entendido que la entidad bancaria demandada habría procedido a la elaboración y pago del correspondiente finiquito, sin considerar en el promedio indemnizable de tal liquidación, los pagos efectuados por trabajos realizados los días sábados, domingos, y feriados, durante los meses de septiembre y octubre de 2006, conforme se demostraría por la literal de fs. 113, respaldadas por sus similares de fs. 7 y 17 a 18, éstas últimas que fueron reconocidas en confesión por el representante legal de la entidad demandada, documentales que la parte recurrente, considera fueron erróneamente valorados, acusando de esa manera vulneración normativa expresa, como se observará del resumen del recurso de casación expuesto en el considerando precedente; y en ese sentido, es evidente que el argumento expuesto por el Tribunal de apelación -entre otros-, de que el haber promedio indemnizable no se encuentra en tela de juicio, resulta erróneo, por cuanto de la revisión de la propia demanda cursante de fs. 26 a 31 vta., es en definitiva el argumento fundamental por el cual se formula la demanda de reintegro, y así se encuentra también reconocida por la Sentencia de primera instancia, en su considerando tercero, punto 3 (del reintegro)
I.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, considerando para tal efecto los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, conforme sigue:
La problemática única de fondo que se trae ante éste Tribunal Supremo está referida al sueldo promedio indemnizable a ser considerado para la liquidación de los beneficios sociales y derechos laborales del actor, en el entendido que la entidad bancaria demandada habría procedido a la elaboración y pago del correspondiente finiquito, sin considerar en el promedio indemnizable de tal liquidación, los pagos efectuados por trabajos realizados los días sábados, domingos, y feriados, durante los meses de septiembre y octubre de 2006, conforme se demostraría por la literal de fs. 113, respaldadas por sus similares de fs. 7 y 17 a 18, éstas últimas que fueron reconocidas en confesión por el representante legal de la entidad demandada, documentales que la parte recurrente, considera fueron erróneamente valorados, acusando de esa manera vulneración normativa expresa, como se observará del resumen del recurso de casación expuesto en el considerando precedente; y en ese sentido, es evidente que el argumento expuesto por el Tribunal de apelación -entre otros-, de que el haber promedio indemnizable no se encuentra en tela de juicio, resulta erróneo, por cuanto de la revisión de la propia demanda cursante de fs. 26 a 31 vta., es en definitiva el argumento fundamental por el cual se formula la demanda de reintegro, y así se encuentra también reconocida por la Sentencia de primera instancia, en su considerando tercero, punto 3 (del reintegro)
- Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho al atribuirle a
- ii) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- iii) Que, el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho al
- iv) Que, la resolución recurrida incurrió en error de hecho y de derecho en la
- v) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- Transcribiendo los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su análisis
- Ahora bien, siendo que la cuestión controvertida está relacionada al fáctico de, si existió o
- En ese sentido, si bien es evidente que la literal de fs
- A ello debe agregarse también que, por la literal de fs
- Resulta por otra importante referirnos a lo expresado por el mismo actor, cuando en el
- Bajo tales antecedentes, éste Tribunal no encuentra que sea evidente la acusada valoración errónea de
- En cuanto a la prueba de fs
- Debe quedar anotado que, al haberse resuelto la controversia en forma negativa para la parte
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, encontrándose que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
