En cuanto a la prueba de fs
En cuanto a la prueba de fs. 114, que la parte recurrente considera fue erróneamente admitida por el Juez a quo y valorada posteriormente, cuando dicha prueba no es la solicitada por la parte actora para su exhibición; dicho cuestionamiento carece de pertinencia a mérito que tal prueba es irrelevante para el fallo emitido, al no haber sido la base para la decisión de los jueces de fondo, conforme se tiene de la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista recurrido, por lo que, tampoco resulta evidente la vulneración de los arts. 37 y 44 del DL Nº 14379 de 25 de febrero de 1977, así como el art. 98 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 de 14 de abril de 1993, disposiciones que no fueron, ni correspondían ser tomadas en cuenta en los fallos de instancia, que decidían una controversia de carácter laboral propia de la relación de trabajo, conforme la previsión del art. 67 del CPT, y no así juzgar o resolver el cumplimiento de normas de carácter formal, con relevancia para el ámbito comercial o impositivo, como las disposiciones anotadas en el recurso
- Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho al atribuirle a
- ii) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- iii) Que, el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho al
- iv) Que, la resolución recurrida incurrió en error de hecho y de derecho en la
- v) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- Transcribiendo los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su análisis
- Ahora bien, siendo que la cuestión controvertida está relacionada al fáctico de, si existió o
- En ese sentido, si bien es evidente que la literal de fs
- A ello debe agregarse también que, por la literal de fs
- Resulta por otra importante referirnos a lo expresado por el mismo actor, cuando en el
- Bajo tales antecedentes, éste Tribunal no encuentra que sea evidente la acusada valoración errónea de
- En cuanto a la prueba de fs
- Debe quedar anotado que, al haberse resuelto la controversia en forma negativa para la parte
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, encontrándose que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
