Auto Supremo AS/0216/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015

Fecha: 15-Abr-2015

En cuanto a la prueba de fs

En cuanto a la prueba de fs. 114, que la parte recurrente considera fue erróneamente admitida por el Juez a quo y valorada posteriormente, cuando dicha prueba no es la solicitada por la parte actora para su exhibición; dicho cuestionamiento carece de pertinencia a mérito que tal prueba es irrelevante para el fallo emitido, al no haber sido la base para la decisión de los jueces de fondo, conforme se tiene de la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista recurrido, por lo que, tampoco resulta evidente la vulneración de los arts. 37 y 44 del DL Nº 14379 de 25 de febrero de 1977, así como el art. 98 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 de 14 de abril de 1993, disposiciones que no fueron, ni correspondían ser tomadas en cuenta en los fallos de instancia, que decidían una controversia de carácter laboral propia de la relación de trabajo, conforme la previsión del art. 67 del CPT, y no así juzgar o resolver el cumplimiento de normas de carácter formal, con relevancia para el ámbito comercial o impositivo, como las disposiciones anotadas en el recurso