i) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho al atribuirle a
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante (fs. 137 a 145 vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 102/10 de 9 de abril (fs. 158 y vta.), confirmó la Sentencia N° 066/2009 de 30 de julio, de fs. 132 a 133 vta. de obrados.
II. RECURSO DE CASACIÓN - MOTIVOS
El referido fallo que fue emitido por el Tribunal de apelación, es objeto del recurso de casación en el fondo por la parte actora (fs. 161 a 168 vta.), que en lo sustancial de su contenido, acusó:
i) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho al atribuirle a la prueba cursante a fs. 114 valor legal, cuando tal prueba es presentada por la parte demandada en sustitución del documento solicitado en exhibición. Literal que fue admitida por el Juez de primera instancia en vulneración de los arts. 37 y 44 del Decreto Ley (DL) No 14379 de 25 de febrero de 1977, en sentido que la contabilidad a la que está obligada llevar todo comerciante, debe demostrar la situación de sus negocios y justificación de todos los actos y operaciones sujetos a contabilización y que el libro diario debe expresar también de manera clara las cuentas de deudores y acreedores, con glosa clara y precisa, con indicación de las personas que intervienen y los documentos que respalden tales operaciones; así como en vulneración del art. 98 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 de 14 de abril de 1993, en sentido que las entidades financieras tienen la obligación de conservar los libros y los documentos referentes a sus operaciones, microfilmados o no, por un periodo no menor a diez años desde el último asiento contable
En grado de apelación deducida por la parte demandante (fs. 137 a 145 vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 102/10 de 9 de abril (fs. 158 y vta.), confirmó la Sentencia N° 066/2009 de 30 de julio, de fs. 132 a 133 vta. de obrados.
II. RECURSO DE CASACIÓN - MOTIVOS
El referido fallo que fue emitido por el Tribunal de apelación, es objeto del recurso de casación en el fondo por la parte actora (fs. 161 a 168 vta.), que en lo sustancial de su contenido, acusó:
i) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho al atribuirle a la prueba cursante a fs. 114 valor legal, cuando tal prueba es presentada por la parte demandada en sustitución del documento solicitado en exhibición. Literal que fue admitida por el Juez de primera instancia en vulneración de los arts. 37 y 44 del Decreto Ley (DL) No 14379 de 25 de febrero de 1977, en sentido que la contabilidad a la que está obligada llevar todo comerciante, debe demostrar la situación de sus negocios y justificación de todos los actos y operaciones sujetos a contabilización y que el libro diario debe expresar también de manera clara las cuentas de deudores y acreedores, con glosa clara y precisa, con indicación de las personas que intervienen y los documentos que respalden tales operaciones; así como en vulneración del art. 98 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 de 14 de abril de 1993, en sentido que las entidades financieras tienen la obligación de conservar los libros y los documentos referentes a sus operaciones, microfilmados o no, por un periodo no menor a diez años desde el último asiento contable
- Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho al atribuirle a
- ii) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- iii) Que, el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho al
- iv) Que, la resolución recurrida incurrió en error de hecho y de derecho en la
- v) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- Transcribiendo los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su análisis
- Ahora bien, siendo que la cuestión controvertida está relacionada al fáctico de, si existió o
- En ese sentido, si bien es evidente que la literal de fs
- A ello debe agregarse también que, por la literal de fs
- Resulta por otra importante referirnos a lo expresado por el mismo actor, cuando en el
- Bajo tales antecedentes, éste Tribunal no encuentra que sea evidente la acusada valoración errónea de
- En cuanto a la prueba de fs
- Debe quedar anotado que, al haberse resuelto la controversia en forma negativa para la parte
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, encontrándose que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
