Auto Supremo AS/0216/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015

Fecha: 15-Abr-2015

i) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho al atribuirle a

I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante (fs. 137 a 145 vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 102/10 de 9 de abril (fs. 158 y vta.), confirmó la Sentencia N° 066/2009 de 30 de julio, de fs. 132 a 133 vta. de obrados.
II. RECURSO DE CASACIÓN - MOTIVOS
El referido fallo que fue emitido por el Tribunal de apelación, es objeto del recurso de casación en el fondo por la parte actora (fs. 161 a 168 vta.), que en lo sustancial de su contenido, acusó:
i) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho al atribuirle a la prueba cursante a fs. 114 valor legal, cuando tal prueba es presentada por la parte demandada en sustitución del documento solicitado en exhibición. Literal que fue admitida por el Juez de primera instancia en vulneración de los arts. 37 y 44 del Decreto Ley (DL) No 14379 de 25 de febrero de 1977, en sentido que la contabilidad a la que está obligada llevar todo comerciante, debe demostrar la situación de sus negocios y justificación de todos los actos y operaciones sujetos a contabilización y que el libro diario debe expresar también de manera clara las cuentas de deudores y acreedores, con glosa clara y precisa, con indicación de las personas que intervienen y los documentos que respalden tales operaciones; así como en vulneración del art. 98 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 de 14 de abril de 1993, en sentido que las entidades financieras tienen la obligación de conservar los libros y los documentos referentes a sus operaciones, microfilmados o no, por un periodo no menor a diez años desde el último asiento contable