Resulta por otra importante referirnos a lo expresado por el mismo actor, cuando en el
Resulta por otra importante referirnos a lo expresado por el mismo actor, cuando en el memorial de fs. 119 a 120 vta., refiriéndose a la literal de fs. 113, señala que: “El importe resultante del cálculo elaborado, computado y pagado por el banco demandado mediante Cheque de Gerencia Nº 0611113 1675 del cual cursa copia a fs. 13 de obrados, tal como se me comunicó en carta VPE-522/2006 de fecha 19 de septiembre de 2006, responde exactamente al pago del tiempo utilizado por mi persona en el traslado que sería reconocida en mi boleta de pago del mes…” (sic.); lo que hace concluir que dichos pagos no fueron efectuados por trabajos efectivamente realizado en exceso de la jornada laboral ordinaria, como trabajos extraordinarios en días sábados, domingos y feriado anotado, sino un reconocimiento extraordinario efectuado por la entidad demandada por el tiempo utilizado por el ex trabajador en los traslados correspondientes a las ciudades que éste fue enviado, es decir por pasajes o viáticos, de modo que, ingresa en la excepción misma prevista en el art. 11 del DS No 1592, que establece que: “El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo”
- Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho al atribuirle a
- ii) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- iii) Que, el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho al
- iv) Que, la resolución recurrida incurrió en error de hecho y de derecho en la
- v) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- Transcribiendo los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su análisis
- Ahora bien, siendo que la cuestión controvertida está relacionada al fáctico de, si existió o
- En ese sentido, si bien es evidente que la literal de fs
- A ello debe agregarse también que, por la literal de fs
- Resulta por otra importante referirnos a lo expresado por el mismo actor, cuando en el
- Bajo tales antecedentes, éste Tribunal no encuentra que sea evidente la acusada valoración errónea de
- En cuanto a la prueba de fs
- Debe quedar anotado que, al haberse resuelto la controversia en forma negativa para la parte
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, encontrándose que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
