Auto Supremo AS/0216/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015

Fecha: 15-Abr-2015

Resulta por otra importante referirnos a lo expresado por el mismo actor, cuando en el

Resulta por otra importante referirnos a lo expresado por el mismo actor, cuando en el memorial de fs. 119 a 120 vta., refiriéndose a la literal de fs. 113, señala que: “El importe resultante del cálculo elaborado, computado y pagado por el banco demandado mediante Cheque de Gerencia Nº 0611113 1675 del cual cursa copia a fs. 13 de obrados, tal como se me comunicó en carta VPE-522/2006 de fecha 19 de septiembre de 2006, responde exactamente al pago del tiempo utilizado por mi persona en el traslado que sería reconocida en mi boleta de pago del mes…” (sic.); lo que hace concluir que dichos pagos no fueron efectuados por trabajos efectivamente realizado en exceso de la jornada laboral ordinaria, como trabajos extraordinarios en días sábados, domingos y feriado anotado, sino un reconocimiento extraordinario efectuado por la entidad demandada por el tiempo utilizado por el ex trabajador en los traslados correspondientes a las ciudades que éste fue enviado, es decir por pasajes o viáticos, de modo que, ingresa en la excepción misma prevista en el art. 11 del DS No 1592, que establece que: “El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo”