Auto Supremo AS/0216/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015

Fecha: 15-Abr-2015

En cuanto a las literales de fs

En cuanto a las literales de fs. 7 y 17 a 18, de ninguna manera prueban que el actor haya desarrollado trabajo efectivo en los días sábados, domingos y feriado reclamado, al contrario, la literal de fs. 7, reafirma la hipótesis que el pago efectuado a través del formulario de fs. 113, no constituye un pago por los conceptos afirmados por el trabajador, sino un reconocimiento por el traslado a otra sucursal; en ese sentido también, la literal de fs. 17 a 18, es clara en cuanto a la postura de la entidad demandada, de que los pagos efectuados no corresponden al pago por sábados, domingos y feriado, debido a que no se ha evidenciado trabajo alguno en los días anotados, entre el 2 de septiembre y el 16 de octubre, por el contrario, las tareas fueron desarrolladas en días ordinarios (de lunes a viernes), y que la gratificación otorgada es una gratificación extra legal; por lo que no es evidente una errónea apreciación de las mismas en el fallo recurrido