En cuanto a las literales de fs
En cuanto a las literales de fs. 7 y 17 a 18, de ninguna manera prueban que el actor haya desarrollado trabajo efectivo en los días sábados, domingos y feriado reclamado, al contrario, la literal de fs. 7, reafirma la hipótesis que el pago efectuado a través del formulario de fs. 113, no constituye un pago por los conceptos afirmados por el trabajador, sino un reconocimiento por el traslado a otra sucursal; en ese sentido también, la literal de fs. 17 a 18, es clara en cuanto a la postura de la entidad demandada, de que los pagos efectuados no corresponden al pago por sábados, domingos y feriado, debido a que no se ha evidenciado trabajo alguno en los días anotados, entre el 2 de septiembre y el 16 de octubre, por el contrario, las tareas fueron desarrolladas en días ordinarios (de lunes a viernes), y que la gratificación otorgada es una gratificación extra legal; por lo que no es evidente una errónea apreciación de las mismas en el fallo recurrido
- Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho al atribuirle a
- ii) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- iii) Que, el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho al
- iv) Que, la resolución recurrida incurrió en error de hecho y de derecho en la
- v) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- Transcribiendo los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su análisis
- Ahora bien, siendo que la cuestión controvertida está relacionada al fáctico de, si existió o
- En ese sentido, si bien es evidente que la literal de fs
- A ello debe agregarse también que, por la literal de fs
- Resulta por otra importante referirnos a lo expresado por el mismo actor, cuando en el
- Bajo tales antecedentes, éste Tribunal no encuentra que sea evidente la acusada valoración errónea de
- En cuanto a la prueba de fs
- Debe quedar anotado que, al haberse resuelto la controversia en forma negativa para la parte
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, encontrándose que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
