Auto Supremo AS/0216/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015

Fecha: 15-Abr-2015

En ese sentido, si bien es evidente que la literal de fs

En ese sentido, si bien es evidente que la literal de fs. 113 de obrados, es un documento reconocido por la entidad demandada, dado que su existencia no ha sido cuestionada u objetada, al contrario, fue presentada por la entidad demandada y debidamente legalizada por el Gerente de Asuntos Legales del mismo Banco, ello no quiere decir que lo declarado en tal documento constituya verdad absoluta respecto a que el mismo reflejaría el pago de horas extraordinarias pagadas por el trabajo desarrollado en días sábados, domingos y feriado, como se afirma por la parte actora, que además de sostener, que en su literalidad expresaría que se paga por sábados y domingos trabajados así como por el feriado del 24 de septiembre, anotando así que los montos consignados en dicho formulario, responderían hasta en los centavos a un cálculo exacto de cada una de las partidas señaladas en dicho documento como días trabajados, aquello no es evidente, por cuanto si el argumento fue que se trabajó 7 sábados, 7 domingos y el feriado del 24 de septiembre de 2006, y considerando el promedio indemnizable consignado en el mismo formulario de fs. 113, cuyo monto es de Bs.19.517,92.-, que dividido entre 30 y multiplicado por la cantidad de días señalado para cada caso, más el recargo del 100% por el sábado y el feriado y pago triple por el domingo, no guarda coincidencia entre los montos allí anotados como pagos por los conceptos señalados, ni siguiera aproximación de los mismos, de modo que no genera siquiera presunción que de que dicho pago responda a horas extraordinarias, por lo que no puede darse por probado que dicho pago obedezca a los conceptos anotados, al contrario, generan un indicio de que constituyen pagos extralegales, como sostuvo la entidad demandada en oportunidad de contestar a la demanda (fs. 56 a 58 vta.), cuando anotó que dicho pago (fs. 113), constituye una liberalidad como reconocimiento entregado al trabajador, pero de ninguna manera como un reconocimiento legal por trabajo extraordinario que éste haya desarrollado en exceso de la jornada laboral (sábados, domingos y feriado del 24 de septiembre de 2006)