En ese sentido, si bien es evidente que la literal de fs
En ese sentido, si bien es evidente que la literal de fs. 113 de obrados, es un documento reconocido por la entidad demandada, dado que su existencia no ha sido cuestionada u objetada, al contrario, fue presentada por la entidad demandada y debidamente legalizada por el Gerente de Asuntos Legales del mismo Banco, ello no quiere decir que lo declarado en tal documento constituya verdad absoluta respecto a que el mismo reflejaría el pago de horas extraordinarias pagadas por el trabajo desarrollado en días sábados, domingos y feriado, como se afirma por la parte actora, que además de sostener, que en su literalidad expresaría que se paga por sábados y domingos trabajados así como por el feriado del 24 de septiembre, anotando así que los montos consignados en dicho formulario, responderían hasta en los centavos a un cálculo exacto de cada una de las partidas señaladas en dicho documento como días trabajados, aquello no es evidente, por cuanto si el argumento fue que se trabajó 7 sábados, 7 domingos y el feriado del 24 de septiembre de 2006, y considerando el promedio indemnizable consignado en el mismo formulario de fs. 113, cuyo monto es de Bs.19.517,92.-, que dividido entre 30 y multiplicado por la cantidad de días señalado para cada caso, más el recargo del 100% por el sábado y el feriado y pago triple por el domingo, no guarda coincidencia entre los montos allí anotados como pagos por los conceptos señalados, ni siguiera aproximación de los mismos, de modo que no genera siquiera presunción que de que dicho pago responda a horas extraordinarias, por lo que no puede darse por probado que dicho pago obedezca a los conceptos anotados, al contrario, generan un indicio de que constituyen pagos extralegales, como sostuvo la entidad demandada en oportunidad de contestar a la demanda (fs. 56 a 58 vta.), cuando anotó que dicho pago (fs. 113), constituye una liberalidad como reconocimiento entregado al trabajador, pero de ninguna manera como un reconocimiento legal por trabajo extraordinario que éste haya desarrollado en exceso de la jornada laboral (sábados, domingos y feriado del 24 de septiembre de 2006)
- Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho al atribuirle a
- ii) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- iii) Que, el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho al
- iv) Que, la resolución recurrida incurrió en error de hecho y de derecho en la
- v) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- Transcribiendo los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su análisis
- Ahora bien, siendo que la cuestión controvertida está relacionada al fáctico de, si existió o
- En ese sentido, si bien es evidente que la literal de fs
- A ello debe agregarse también que, por la literal de fs
- Resulta por otra importante referirnos a lo expresado por el mismo actor, cuando en el
- Bajo tales antecedentes, éste Tribunal no encuentra que sea evidente la acusada valoración errónea de
- En cuanto a la prueba de fs
- Debe quedar anotado que, al haberse resuelto la controversia en forma negativa para la parte
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, encontrándose que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
