Auto Supremo AS/0216/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015

Fecha: 15-Abr-2015

Debe quedar anotado que, al haberse resuelto la controversia en forma negativa para la parte

Debe quedar anotado que, al haberse resuelto la controversia en forma negativa para la parte demandante, de ninguna manera constituye una violación de los arts. 48.III de la CPE, 4 de la LGT y 70 del CPT, en sentido de la irrenunciabilidad de los beneficios sociales y derechos laborales y la nulidad de cualquier convención en contrario, como erróneamente pretende la parte actora en su recurso; pues, queda claro que, para que cualquier derecho laboral sea reconocido en favor de una trabajadora o trabajador, condición inexcusable es demostrar las cuestiones de hecho que den lugar a su reconocimiento, sea por que la parte demandante aporta prueba respecto a su afirmación, o, por que la parte demandada o empleadora no aporta prueba alguna o aporta de manera insuficiente y se aplica así el principio de la inversión de la prueba; porque de lo contrario, es decir, si la parte empleadora o demandada, demuestra su afirmación, en sentido contrario a lo afirmado por la parte demandante, conforme a los medios probatorios previstos en el art. 151 del CPT, como fue en el caso de análisis, es plenamente válido que el Juez de fondo resuelva por declarar improbada la demanda formulada, aspecto que de ninguna manera puede suponer una vulneración del carácter irrenunciable de los derechos laborales y beneficios sociales