Debe quedar anotado que, al haberse resuelto la controversia en forma negativa para la parte
Debe quedar anotado que, al haberse resuelto la controversia en forma negativa para la parte demandante, de ninguna manera constituye una violación de los arts. 48.III de la CPE, 4 de la LGT y 70 del CPT, en sentido de la irrenunciabilidad de los beneficios sociales y derechos laborales y la nulidad de cualquier convención en contrario, como erróneamente pretende la parte actora en su recurso; pues, queda claro que, para que cualquier derecho laboral sea reconocido en favor de una trabajadora o trabajador, condición inexcusable es demostrar las cuestiones de hecho que den lugar a su reconocimiento, sea por que la parte demandante aporta prueba respecto a su afirmación, o, por que la parte demandada o empleadora no aporta prueba alguna o aporta de manera insuficiente y se aplica así el principio de la inversión de la prueba; porque de lo contrario, es decir, si la parte empleadora o demandada, demuestra su afirmación, en sentido contrario a lo afirmado por la parte demandante, conforme a los medios probatorios previstos en el art. 151 del CPT, como fue en el caso de análisis, es plenamente válido que el Juez de fondo resuelva por declarar improbada la demanda formulada, aspecto que de ninguna manera puede suponer una vulneración del carácter irrenunciable de los derechos laborales y beneficios sociales
- Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho al atribuirle a
- ii) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- iii) Que, el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho al
- iv) Que, la resolución recurrida incurrió en error de hecho y de derecho en la
- v) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- Transcribiendo los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su análisis
- Ahora bien, siendo que la cuestión controvertida está relacionada al fáctico de, si existió o
- En ese sentido, si bien es evidente que la literal de fs
- A ello debe agregarse también que, por la literal de fs
- Resulta por otra importante referirnos a lo expresado por el mismo actor, cuando en el
- Bajo tales antecedentes, éste Tribunal no encuentra que sea evidente la acusada valoración errónea de
- En cuanto a la prueba de fs
- Debe quedar anotado que, al haberse resuelto la controversia en forma negativa para la parte
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, encontrándose que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
