Ahora bien, siendo que la cuestión controvertida está relacionada al fáctico de, si existió o
Ahora bien, siendo que la cuestión controvertida está relacionada al fáctico de, si existió o no el trabajo efectivo en días sábados y domingos de los meses de septiembre y octubre de 2006 y el trabajo en el feriado del 24 de septiembre de 2006, por los cuales, la parte demandante afirma haber sido remunerado conforme a la literal de fs. 113, entendiendo así, que en aplicación de los arts. 19 de la LGT, 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, y 11 del DS No 1592 de 19 de abril de 1949, dichos pagos deban formar parte del promedio indemnizable para efectos de la liquidación de sus beneficios sociales y derechos laborales; corresponde a éste Tribunal aperturar su competencia para revalorizar tal prueba a fin de establecer si la conclusión fáctica a la que arribaron los de instancia, se encuentra correcta, empero, debe aclararse que la revalorización de la prueba aludida, no debe ser de manera aislada al resto del elenco probatorio desarrollado en la etapa probatoria correspondiente, de modo que, la valoración debe ser integral, en el marco de la sana crítica y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito, conforme las previsiones normativas de los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, como norma procesal especial que rige la materia
- Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- i) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho al atribuirle a
- ii) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- iii) Que, el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho al
- iv) Que, la resolución recurrida incurrió en error de hecho y de derecho en la
- v) Que, el fallo recurrido vulneró el art
- Transcribiendo los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, case el
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su análisis
- Ahora bien, siendo que la cuestión controvertida está relacionada al fáctico de, si existió o
- En ese sentido, si bien es evidente que la literal de fs
- A ello debe agregarse también que, por la literal de fs
- Resulta por otra importante referirnos a lo expresado por el mismo actor, cuando en el
- Bajo tales antecedentes, éste Tribunal no encuentra que sea evidente la acusada valoración errónea de
- En cuanto a la prueba de fs
- Debe quedar anotado que, al haberse resuelto la controversia en forma negativa para la parte
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, encontrándose que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
