Auto Supremo AS/0256/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

3) Finalmente, señala que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión a los puntos


1) Denuncia que, contrariando la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006, 112 de 31 de enero de 2007 y 151 de 2 de febrero de 2007, el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al resolver el recurso de apelación restringida planteado por el imputado, por cuanto en la consideración primera del Auto de Vista expuso: “el Tribunal de Sentencia no ha efectuado una correcta ponderación de los hechos juzgados sentenciando por la comisión del delito de Falsedad Ideológica, siendo cierto que no se haya establecido la falsedad de tales documentos puesto que únicamente se hizo referencia al informe emitido por el encargado de archivos y registros de la UMSA” (sic), agregando además: “pudiéndose constituir argumento del recurso de apelación el hecho de que el acusado haya recurrido a una tercera persona, para que tramite los citados documentos” (sic), sin tomar en cuenta que los títulos de Licenciatura y en Provisión Nacional fueron presentados como prueba por su parte y fueron valorados por el Tribunal de Sentencia, habiéndose demostrado claramente la tipificación del delito y conducta del imputado, hecho corroborado con las declaraciones de los testigos y del propio imputado; además, el Tribunal de alzada, al señalar que no existe plena prueba, vulnera el principio de verdad material.

2) Por otro lado cuestiona que, el argumento del Tribunal de apelación, referido a que hay imposibilidad de diferenciar la falsedad material de la ideológica; asimismo, respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de apelación señaló que ante la absolución del delito de Falsedad Material no se puede condenar por el uso del documento, soslayando el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que habría establecido en su doctrina legal: “el delito de Uso de Instrumento Falsificado actúa independientemente al de Falsedad Material o Ideológica, pudiendo ser diferentes sus agentes o la misma persona” (sic).

3) Finalmente, señala que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión a los puntos impugnados, pues el imputado citó en su recurso de apelación el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, sin precisar la doctrina legal; sin embargo, el Auto de Vista impugnado lo desarrolló ampliamente y otorgó un significado distinto, por cuanto el referido precedente considera como defecto absoluto la ausencia de dolo y la falta de relación de causa y efecto entre la acción y la vulneración al bien jurídico protegido, pero de ninguna manera el sentido expuesto por el Tribunal de apelación; con lo que ingresó en contradicción al Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, que estaría relacionado a que los Tribunales de alzada están obligados a circunscribir sus actos a los puntos apelados, siendo estos los que delimitan su competencia