3) Finalmente, señala que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión a los puntos
1) Denuncia que, contrariando la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006, 112 de 31 de enero de 2007 y 151 de 2 de febrero de 2007, el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al resolver el recurso de apelación restringida planteado por el imputado, por cuanto en la consideración primera del Auto de Vista expuso: “el Tribunal de Sentencia no ha efectuado una correcta ponderación de los hechos juzgados sentenciando por la comisión del delito de Falsedad Ideológica, siendo cierto que no se haya establecido la falsedad de tales documentos puesto que únicamente se hizo referencia al informe emitido por el encargado de archivos y registros de la UMSA” (sic), agregando además: “pudiéndose constituir argumento del recurso de apelación el hecho de que el acusado haya recurrido a una tercera persona, para que tramite los citados documentos” (sic), sin tomar en cuenta que los títulos de Licenciatura y en Provisión Nacional fueron presentados como prueba por su parte y fueron valorados por el Tribunal de Sentencia, habiéndose demostrado claramente la tipificación del delito y conducta del imputado, hecho corroborado con las declaraciones de los testigos y del propio imputado; además, el Tribunal de alzada, al señalar que no existe plena prueba, vulnera el principio de verdad material.
2) Por otro lado cuestiona que, el argumento del Tribunal de apelación, referido a que hay imposibilidad de diferenciar la falsedad material de la ideológica; asimismo, respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de apelación señaló que ante la absolución del delito de Falsedad Material no se puede condenar por el uso del documento, soslayando el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que habría establecido en su doctrina legal: “el delito de Uso de Instrumento Falsificado actúa independientemente al de Falsedad Material o Ideológica, pudiendo ser diferentes sus agentes o la misma persona” (sic).
3) Finalmente, señala que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión a los puntos impugnados, pues el imputado citó en su recurso de apelación el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, sin precisar la doctrina legal; sin embargo, el Auto de Vista impugnado lo desarrolló ampliamente y otorgó un significado distinto, por cuanto el referido precedente considera como defecto absoluto la ausencia de dolo y la falta de relación de causa y efecto entre la acción y la vulneración al bien jurídico protegido, pero de ninguna manera el sentido expuesto por el Tribunal de apelación; con lo que ingresó en contradicción al Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, que estaría relacionado a que los Tribunales de alzada están obligados a circunscribir sus actos a los puntos apelados, siendo estos los que delimitan su competencia
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 003/2015-RA de 6
- 3) Finalmente, señala que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión a los puntos
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 69/2014 de 5 de septiembre, por
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- Previamente a analizar la viabilidad de efectuar la contratación de jurisprudencia en base a la
- En relación a la denunciada revalorización en la que habría incurrido el Tribunal de alzada,
- III.1.1. Sobre el principio de libertad probatoria
- Ahora bien, en estricta relación con lo desarrollado precedentemente, es preciso recordar que el sistema
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Ingresando ya al análisis del motivo de casación y en mérito a haberse establecido que
- De lo descrito, se tiene que el Tribunal de alzada, determinó la existencia de defecto
- En estrecha relación con el tema antes analizado, se advierte que la afirmación efectuada por
- En cuanto al cuestionamiento sobre el fundamento del Tribunal de alzada en el que concluyó
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ahora bien, en cuanto a la labor de adecuada subsunción de los hechos al tipo
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.2.1. Sobre los tipos penales de falsedad con relación al de Uso de Instrumento Falsificado
- Éste máximo Tribunal de Justicia, emitió un criterio en el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24
- Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.2.2. El motivo de casación
- En ese ámbito, se advierte que el Tribunal de Sentencia, habiendo establecido que las pruebas
- Al respecto, es preciso recordar que el delito de Falsificación Ideológica, tipifica la conducta del
- Por lo expuesto, se constata que el Tribunal de Alzada omitió controlar si de acuerdo
- Con relación a la subsunción de los hechos al delito de Uso de Instrumento Falsificado,
- Seguidamente, se estableció que una vez concluido el referido programa de estudios el 2004, en
- De acuerdo a lo desarrollado, es correcta la subsunción que efectuó el Tribunal de Sentencia
- Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal de alzada en su labor de
- Al respecto, se constata que la denuncia planteada por el recurrente, fundamentalmente referida a que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
