Auto Supremo AS/0256/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Sentencia 19/2014 por el que declaró a Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, le aplicó lo dispuesto en el art. 36 del CP, imponiéndole la inhabilitación especial de cinco años, después del cumplimiento de la pena principal; y, lo absolvió del delito de Falsedad Material, tipificado por el art. 198 de la misma norma punitiva, conforme a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los hechos tenidos como probados en juicio, concluye que los mismos se adecuaron a los delitos tipificados y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, especificando en cuanto al delito de Falsedad Ideológica que los títulos académicos y en provisión nacional, cuyo titular sería Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, eran documentos públicos; en consecuencia, estos instrumentos tenían formas verdaderas, pero en ellos se introdujo datos falsos; por lo que el contenido carece de una verdad objetiva, y quien efectuó ese acto antijurídico es precisamente el imputado, al haber consentido que cursó algunas materias de la carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés; empero, éste no egresó de la misma y no se tituló bajo ninguna modalidad como Licenciado en Derecho; b) En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el imputado, a sabiendas que los títulos eran falsos hizo uso de los mismos en forma reiterada, primero en su presentación a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y, luego, a la Dirección de Identificación Personal de la Policía boliviana; c) En la conducta del imputado existió dolo, porque actuó con conocimiento y voluntad en los hechos acusados, entendiéndose la concurrencia del primer elemento del delito. En cuanto a la acción, la antijuricidad entendida como lo “que es contra el derecho”, establece que el acto de haber hecho insertar datos falsos en un documento público y la utilización de documentación falsa para acreditar su formación profesional, es antijurídico, porque dada su formación y experiencia de la vida conocía que hacer insertar datos falsos en un documento público para hacer creer su formación profesional y utilizar el mismo, está prohibido. Por otra parte, el uso de un documento a todas luces falso y a sabiendas que esa falsedad está prohibido, lo utilizó incursionando en la conducta descrita provocando perjuicio, sin que en su accionar se hubiera advertido alguna causa de justificación; y, d) Es culpable, ya que la culpabilidad es el “Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica”, que se vislumbra de manera nítida porque el momento de hacer insertar datos falsos y usar los documentos falsos, son hechos acaecidos en diferentes momentos, habiendo sido capaz de comprender la antijuricidad de su acción, estado mentalmente sano y haber cometido el delito a sabiendas y voluntariamente