Auto Supremo AS/0256/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

En ese ámbito, se advierte que el Tribunal de Sentencia, habiendo establecido que las pruebas


Sobre la base de los razonamientos expuestos, es preciso verificar si el Tribunal de alzada, en la labor de control de la interpretación de la legalidad ordinaria y la subsunción de los hechos demostrados en juicio a los tipos penales atribuidos al imputado, verificó que el Tribunal de Sentencia haya efectuado una labor adecuada de subsunción, pues recordemos que si bien el primer llamado en efectuar dicha tarea son los Tribunales o jueces de mérito, el de apelación, en virtud a los alcances de los arts. 407, 413, 414 y 398 de CPP, “…tiene competencia, para pronunciarse no solo sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, sino sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y, en ese marco, determinar si el Tribunal o Juez de sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales” (Auto Supremo 190/2014-RCC de 15 de mayo).

En ese ámbito, se advierte que el Tribunal de Sentencia, habiendo establecido que las pruebas no permitían concluir que la conducta del imputado se subsumía en el tipo penal de Falsedad Material, al no haberse comprobado que fuera el autor material de la falsificación del diploma académico y título en provisión nacional; sin embargo, concluyó que sí era autor intelectual de esas falsificaciones y que conocía de dicha falsedad al haber utilizado dichos documentos falsos para los fines de acreditar su formación profesional exigida por la Ley 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, afirmando a continuación que del análisis del tipo penal de Falsedad Ideológica e Instrumento falsificado: “…el Sr. Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, sabiendo que nunca culmino el plan de estudios de la Carrera de Derecho, también ha presentado un certificado (MP.7 Y AP.7) por el cual se demostraría la conclusión de Plan de estudios y que en su calidad de egresado podía optar por una de las modalidades de graduación, empero por las pruebas ingresadas al juicio (MP.23) se ha establecido que Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes fue alumno regular de la Carrera de Derecho a partir de la gestión 1993 a 1998, habiendo vencido únicamente 18 materias y que en su file académico no cursa ningún documento por el cual se demuestre que habría tramitado a un Examen de Grado y/o Tesis, además la Unidad de Kardex de la Carrera de Derecho no le ha emitido ningún documento, por lo que ha incurrido en los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, verdad que emerge clara e inequívoca de la prueba documental y testifical de cargo, surgiendo otros documentos como el certificado presentado por el imputado de haber concluido el Plan de Estudio para lograr su propósito, esto ya tiene ribetes delincuenciales porque no es posible fraguar un documento de contenido público para luego hacerlo valer ante terceros, pues su contenido es nulo de pleno derecho, según el nombrado acudió a un tramitador que logro aquello que legalmente no podría obtener y conociendo que esa documentación es falsa, aún en el hipotético y no consentido caso de que pudiera realizar el mismo por un tramitador, utiliza para acreditar su formación profesional, no siendo admisible su teoría defensiva en sentido que el ignoraba de esa falsedad, porque el solo conocimiento de que los Títulos Profesionales eran falsos y presentarlos para acreditar un hecho inexistente y lograr ese cometido adecuan su conducta a los ilícitos mencionados” (punto séptimo de la Sentencia)