En ese ámbito, se advierte que el Tribunal de Sentencia, habiendo establecido que las pruebas
Sobre la base de los razonamientos expuestos, es preciso verificar si el Tribunal de alzada, en la labor de control de la interpretación de la legalidad ordinaria y la subsunción de los hechos demostrados en juicio a los tipos penales atribuidos al imputado, verificó que el Tribunal de Sentencia haya efectuado una labor adecuada de subsunción, pues recordemos que si bien el primer llamado en efectuar dicha tarea son los Tribunales o jueces de mérito, el de apelación, en virtud a los alcances de los arts. 407, 413, 414 y 398 de CPP, “…tiene competencia, para pronunciarse no solo sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, sino sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y, en ese marco, determinar si el Tribunal o Juez de sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales” (Auto Supremo 190/2014-RCC de 15 de mayo).
En ese ámbito, se advierte que el Tribunal de Sentencia, habiendo establecido que las pruebas no permitían concluir que la conducta del imputado se subsumía en el tipo penal de Falsedad Material, al no haberse comprobado que fuera el autor material de la falsificación del diploma académico y título en provisión nacional; sin embargo, concluyó que sí era autor intelectual de esas falsificaciones y que conocía de dicha falsedad al haber utilizado dichos documentos falsos para los fines de acreditar su formación profesional exigida por la Ley 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, afirmando a continuación que del análisis del tipo penal de Falsedad Ideológica e Instrumento falsificado: “…el Sr. Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, sabiendo que nunca culmino el plan de estudios de la Carrera de Derecho, también ha presentado un certificado (MP.7 Y AP.7) por el cual se demostraría la conclusión de Plan de estudios y que en su calidad de egresado podía optar por una de las modalidades de graduación, empero por las pruebas ingresadas al juicio (MP.23) se ha establecido que Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes fue alumno regular de la Carrera de Derecho a partir de la gestión 1993 a 1998, habiendo vencido únicamente 18 materias y que en su file académico no cursa ningún documento por el cual se demuestre que habría tramitado a un Examen de Grado y/o Tesis, además la Unidad de Kardex de la Carrera de Derecho no le ha emitido ningún documento, por lo que ha incurrido en los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, verdad que emerge clara e inequívoca de la prueba documental y testifical de cargo, surgiendo otros documentos como el certificado presentado por el imputado de haber concluido el Plan de Estudio para lograr su propósito, esto ya tiene ribetes delincuenciales porque no es posible fraguar un documento de contenido público para luego hacerlo valer ante terceros, pues su contenido es nulo de pleno derecho, según el nombrado acudió a un tramitador que logro aquello que legalmente no podría obtener y conociendo que esa documentación es falsa, aún en el hipotético y no consentido caso de que pudiera realizar el mismo por un tramitador, utiliza para acreditar su formación profesional, no siendo admisible su teoría defensiva en sentido que el ignoraba de esa falsedad, porque el solo conocimiento de que los Títulos Profesionales eran falsos y presentarlos para acreditar un hecho inexistente y lograr ese cometido adecuan su conducta a los ilícitos mencionados” (punto séptimo de la Sentencia)
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 003/2015-RA de 6
- 3) Finalmente, señala que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión a los puntos
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 69/2014 de 5 de septiembre, por
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- Previamente a analizar la viabilidad de efectuar la contratación de jurisprudencia en base a la
- En relación a la denunciada revalorización en la que habría incurrido el Tribunal de alzada,
- III.1.1. Sobre el principio de libertad probatoria
- Ahora bien, en estricta relación con lo desarrollado precedentemente, es preciso recordar que el sistema
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Ingresando ya al análisis del motivo de casación y en mérito a haberse establecido que
- De lo descrito, se tiene que el Tribunal de alzada, determinó la existencia de defecto
- En estrecha relación con el tema antes analizado, se advierte que la afirmación efectuada por
- En cuanto al cuestionamiento sobre el fundamento del Tribunal de alzada en el que concluyó
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ahora bien, en cuanto a la labor de adecuada subsunción de los hechos al tipo
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.2.1. Sobre los tipos penales de falsedad con relación al de Uso de Instrumento Falsificado
- Éste máximo Tribunal de Justicia, emitió un criterio en el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24
- Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.2.2. El motivo de casación
- En ese ámbito, se advierte que el Tribunal de Sentencia, habiendo establecido que las pruebas
- Al respecto, es preciso recordar que el delito de Falsificación Ideológica, tipifica la conducta del
- Por lo expuesto, se constata que el Tribunal de Alzada omitió controlar si de acuerdo
- Con relación a la subsunción de los hechos al delito de Uso de Instrumento Falsificado,
- Seguidamente, se estableció que una vez concluido el referido programa de estudios el 2004, en
- De acuerdo a lo desarrollado, es correcta la subsunción que efectuó el Tribunal de Sentencia
- Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal de alzada en su labor de
- Al respecto, se constata que la denuncia planteada por el recurrente, fundamentalmente referida a que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
