Auto Supremo AS/0256/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

En cuanto al cuestionamiento sobre el fundamento del Tribunal de alzada en el que concluyó


En cuanto al cuestionamiento sobre el fundamento del Tribunal de alzada en el que concluyó la imposibilidad de diferenciar la falsedad material de la ideológica y que ante la absolución por el delito de falsedad material no se puede condenar por el de uso de instrumento falsificado, el recurrente invocó el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que sentó doctrina legal al resolver un caso en el que, entre otros cuestionamientos, se alegó inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por cuanto se acusó a la recurrente de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, cuando -a su criterio- nunca se le comprobó la falsedad de documento alguno, tampoco su uso, a cuyo efecto, la entonces Corte Suprema de Justicia, en su Sala Penal Primera, determinó que resultaba indudable que el delito de uso de instrumento falsificado actúa independientemente al de falsedad material o ideológica, pudiendo ser diferentes sus agentes, o la misma persona, emitiendo el siguiente entendimiento doctrinal: “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que la investigación y juzgamiento se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la persona, sea aquella el acusador particular o público, y el acusado; precepto al que se suma el derecho a la seguridad jurídica, debiendo la actividad jurisdiccional esmerarse para brindar a los administrados la seguridad que las decisiones se enmarquen en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, Los Tratados y Convenios Internacionales, y la Ley