En cuanto al cuestionamiento sobre el fundamento del Tribunal de alzada en el que concluyó
En cuanto al cuestionamiento sobre el fundamento del Tribunal de alzada en el que concluyó la imposibilidad de diferenciar la falsedad material de la ideológica y que ante la absolución por el delito de falsedad material no se puede condenar por el de uso de instrumento falsificado, el recurrente invocó el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que sentó doctrina legal al resolver un caso en el que, entre otros cuestionamientos, se alegó inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por cuanto se acusó a la recurrente de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, cuando -a su criterio- nunca se le comprobó la falsedad de documento alguno, tampoco su uso, a cuyo efecto, la entonces Corte Suprema de Justicia, en su Sala Penal Primera, determinó que resultaba indudable que el delito de uso de instrumento falsificado actúa independientemente al de falsedad material o ideológica, pudiendo ser diferentes sus agentes, o la misma persona, emitiendo el siguiente entendimiento doctrinal: “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que la investigación y juzgamiento se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la persona, sea aquella el acusador particular o público, y el acusado; precepto al que se suma el derecho a la seguridad jurídica, debiendo la actividad jurisdiccional esmerarse para brindar a los administrados la seguridad que las decisiones se enmarquen en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, Los Tratados y Convenios Internacionales, y la Ley
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 003/2015-RA de 6
- 3) Finalmente, señala que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión a los puntos
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 69/2014 de 5 de septiembre, por
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- Previamente a analizar la viabilidad de efectuar la contratación de jurisprudencia en base a la
- En relación a la denunciada revalorización en la que habría incurrido el Tribunal de alzada,
- III.1.1. Sobre el principio de libertad probatoria
- Ahora bien, en estricta relación con lo desarrollado precedentemente, es preciso recordar que el sistema
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Ingresando ya al análisis del motivo de casación y en mérito a haberse establecido que
- De lo descrito, se tiene que el Tribunal de alzada, determinó la existencia de defecto
- En estrecha relación con el tema antes analizado, se advierte que la afirmación efectuada por
- En cuanto al cuestionamiento sobre el fundamento del Tribunal de alzada en el que concluyó
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ahora bien, en cuanto a la labor de adecuada subsunción de los hechos al tipo
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.2.1. Sobre los tipos penales de falsedad con relación al de Uso de Instrumento Falsificado
- Éste máximo Tribunal de Justicia, emitió un criterio en el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24
- Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.2.2. El motivo de casación
- En ese ámbito, se advierte que el Tribunal de Sentencia, habiendo establecido que las pruebas
- Al respecto, es preciso recordar que el delito de Falsificación Ideológica, tipifica la conducta del
- Por lo expuesto, se constata que el Tribunal de Alzada omitió controlar si de acuerdo
- Con relación a la subsunción de los hechos al delito de Uso de Instrumento Falsificado,
- Seguidamente, se estableció que una vez concluido el referido programa de estudios el 2004, en
- De acuerdo a lo desarrollado, es correcta la subsunción que efectuó el Tribunal de Sentencia
- Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal de alzada en su labor de
- Al respecto, se constata que la denuncia planteada por el recurrente, fundamentalmente referida a que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
