Auto Supremo AS/0256/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

En relación a la denunciada revalorización en la que habría incurrido el Tribunal de alzada,


En relación a la denunciada revalorización en la que habría incurrido el Tribunal de alzada, el recurrente invoca la doctrina inmersa, por un lado, en el Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006 y 151 de 2 de febrero de 2007, pronunciados en ocasión de haberse determinado que el Tribunal de alzada, valoró nuevamente la prueba, afectando los principios de inmediación y contradicción, así como el derecho al debido proceso, estableciendo, de manera coincidente en ambos, que el Tribunal de alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, conforme el art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece: “Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o tribunal”, por cuanto al Tribunal de apelación no le está permitido revalorizar la prueba; “…consiguientemente, el Tribunal de Alzada en caso de revalorizar la prueba, dicho acto convierte en defecto absoluto contemplado en el articulo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal…”, problemática que siendo similar a la impugnada en el recurso de casación, será considerada a efectos de conocer el fondo