Con relación a la subsunción de los hechos al delito de Uso de Instrumento Falsificado,
Con relación a la subsunción de los hechos al delito de Uso de Instrumento Falsificado, se advierte que el Tribunal de Sentencia una vez establecida la falsedad de los documentos cuestionados (diploma académico y título en provisión nacional), conforme se instituyó en el apartado III.1.1 de la presente resolución, declaró como hecho probado que los mismos, en fotocopias simples, fueron presentados por el imputado el 28 de junio de 2002, a través de nota dirigida al Embajador Alberto Zelada Castedo, así como un certificado 045/01 de Conclusión de Plan de Estudios de 25 de mayo de 2001, solicitando que dicha documentación se apareje a su file personal (extremo acreditado también por Nota Interna GM-UAI-050/2009 de 2 de marzo de Jorge Olguín Maldonado, Jefe de Auditoría Interna dirigida al Embajador David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores), debido a que el 2003, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto presentó su postulación para participar en el Programa de Formación y perfeccionamiento de Diplomáticos Primera Fase, a cuyo efecto se elaboró la Resolución Ministerial, declarando en comisión de estudios al mencionado funcionario con el goce del 100% de sus haberes y la compra de sus pasajes, estableciéndose que ya para el 2007, el acusado percibía un haber mensual de Bs. 7000.- (siete mil bolivianos), (punto primero y quinto de la Sentencia)
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 003/2015-RA de 6
- 3) Finalmente, señala que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión a los puntos
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 69/2014 de 5 de septiembre, por
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- Previamente a analizar la viabilidad de efectuar la contratación de jurisprudencia en base a la
- En relación a la denunciada revalorización en la que habría incurrido el Tribunal de alzada,
- III.1.1. Sobre el principio de libertad probatoria
- Ahora bien, en estricta relación con lo desarrollado precedentemente, es preciso recordar que el sistema
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Ingresando ya al análisis del motivo de casación y en mérito a haberse establecido que
- De lo descrito, se tiene que el Tribunal de alzada, determinó la existencia de defecto
- En estrecha relación con el tema antes analizado, se advierte que la afirmación efectuada por
- En cuanto al cuestionamiento sobre el fundamento del Tribunal de alzada en el que concluyó
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ahora bien, en cuanto a la labor de adecuada subsunción de los hechos al tipo
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.2.1. Sobre los tipos penales de falsedad con relación al de Uso de Instrumento Falsificado
- Éste máximo Tribunal de Justicia, emitió un criterio en el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24
- Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.2.2. El motivo de casación
- En ese ámbito, se advierte que el Tribunal de Sentencia, habiendo establecido que las pruebas
- Al respecto, es preciso recordar que el delito de Falsificación Ideológica, tipifica la conducta del
- Por lo expuesto, se constata que el Tribunal de Alzada omitió controlar si de acuerdo
- Con relación a la subsunción de los hechos al delito de Uso de Instrumento Falsificado,
- Seguidamente, se estableció que una vez concluido el referido programa de estudios el 2004, en
- De acuerdo a lo desarrollado, es correcta la subsunción que efectuó el Tribunal de Sentencia
- Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal de alzada en su labor de
- Al respecto, se constata que la denuncia planteada por el recurrente, fundamentalmente referida a que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
