Auto Supremo AS/0256/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

Con relación a la subsunción de los hechos al delito de Uso de Instrumento Falsificado,


Con relación a la subsunción de los hechos al delito de Uso de Instrumento Falsificado, se advierte que el Tribunal de Sentencia una vez establecida la falsedad de los documentos cuestionados (diploma académico y título en provisión nacional), conforme se instituyó en el apartado III.1.1 de la presente resolución, declaró como hecho probado que los mismos, en fotocopias simples, fueron presentados por el imputado el 28 de junio de 2002, a través de nota dirigida al Embajador Alberto Zelada Castedo, así como un certificado 045/01 de Conclusión de Plan de Estudios de 25 de mayo de 2001, solicitando que dicha documentación se apareje a su file personal (extremo acreditado también por Nota Interna GM-UAI-050/2009 de 2 de marzo de Jorge Olguín Maldonado, Jefe de Auditoría Interna dirigida al Embajador David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores), debido a que el 2003, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto presentó su postulación para participar en el Programa de Formación y perfeccionamiento de Diplomáticos Primera Fase, a cuyo efecto se elaboró la Resolución Ministerial, declarando en comisión de estudios al mencionado funcionario con el goce del 100% de sus haberes y la compra de sus pasajes, estableciéndose que ya para el 2007, el acusado percibía un haber mensual de Bs. 7000.- (siete mil bolivianos), (punto primero y quinto de la Sentencia)