Auto Supremo AS/0256/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

Ingresando ya al análisis del motivo de casación y en mérito a haberse establecido que


Ingresando ya al análisis del motivo de casación y en mérito a haberse establecido que el Tribunal de alzada tiene específicas atribuciones cuando revisa la valoración probatoria del juez o tribunal de instancia, restringiéndose únicamente a constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica, conteniendo la debida fundamentación, cuidando que las conclusiones contenidas en la sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo ilógico en desmedro de la parte imputada, no correspondiendo la anulación de la sentencia, por ende la reposición del juicio, cuando aquella contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en los arts. 173, razonamiento concordante con el párrafo primero del 359, ambos del CPP, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los puntos impugnados por el acusado, referentes a la ausencia, dentro del proceso penal, de los documentos supuestamente falsificados (diploma académico y título en provisión nacional de abogado), concluyó que: “este primer alegato expuesto por el acusado, no es una apreciación subjetiva sino es de forma efectiva y objetiva la inexistencia de lo supuestamente falsificado, por cuanto debe considerarse que el Tribunal de Sentencia, lo ha encontrado autor del delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, y lo ha declarado absuelto de la comisión del delito de Falsedad Material, estableciendo que el acusado al presentar supuestos títulos de abogado en fotocopias simples, pretendió hacer aparecer en tales documentos, una realidad que probablemente ocurrió, por lo que tal argumento se constituye en un defecto de la Sentencia (…) siendo cierto que no se haya establecido la falsedad de tales documentos, puesto se advierte que únicamente se hizo referencia al informe emitido por el encargado de archivos y registro de la UMSA” (sic)