De lo descrito, se tiene que el Tribunal de alzada, determinó la existencia de defecto
De lo descrito, se tiene que el Tribunal de alzada, determinó la existencia de defecto de Sentencia –sin especificar cuál-, afirmando que no se estableció la falsedad de los documentos cuestionados y que la Sentencia se basó solamente en el informe emitido por el encargado de archivos y registro de la UMSA; empero, de la revisión de la Sentencia, se observa que en el punto cuarto del apartado II, referido al voto de los miembros del Tribunal de Sentencia, se declaró como hecho probado en juicio, más allá de duda razonable, que Hugo Morales Bellido, Jefe de la División de Documentos y Archivo de la UMSA, respondió a la solicitud de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Nota A.JUR.NOTA 120/09 de 4 de febrero de 2009, sobre los títulos de la carrera profesional del acusado, señalando que “revisados los Libros concernientes a Títulos Académicos y en Provisión Nacional de la gestión 2002, el nombre del señor Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes no figura como profesional titulado de la Carrera de Derecho, se verificó, añade el informe, que las fotocopias adjuntas de los Títulos Académico y en Provisión Nacional son falsos, la caligrafía, el numero y las firmas de las autoridades están fraguadas” (sic), afirmación que se basó en: “TESTIFICALES DR. WALDO ALBARRACIN SÁNCHEZ Rector de la Universidad Mayor de San Andrés DOCUMENTALES MP 21 y AP 13 (Informe D.D.A.INF Nº 040/09 de fecha 25 de Febrero de 2009 por el cual el Lic. Hugo Morales bellido Jefe de la División de Documentos y Archivo de la Universidad Boliviana Universidad Mayor de San Andrés informa al Dr. Waldo Albarracin Sanchez jefe del departamento Asesoría Jurídica que revisados los libros concernientes a Títulos Académicos y en Provisión Nacional de la gestión 2002, el nombre de Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes no figura como profesional titulado de la Carrera de Derecho) MP.21 y AP.14 (Nota A.JUR Nº 194/04 al Lic. Jorge Olguín Maldonado Jefe de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culta de Abog. Elías Huanto Asesor Jurídico y Dr. Waldo Albarracín jefe del departamento Asesoría Jurídica…por la cual se remite informe D.D.A INF. Nro 040/09) MP.21 y AP.20 (Informe de Cap. Dr. Juan C. Bazoalto Torrez Asignado al caso de fecha 27 de julio de 2010) MP.22 (Informe Cap. Dr. Juan C. Bazoalto Torrez Asignado al caso de fecha 28 de febrero de 2011) MP.23 y AP. 25 (Informe CP/KA7INF/071/2011 de Julio Luna Narváez a Dr. Juan ramos Mamani director de la Carrera de Derecho, por el cual se informa que Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes fue alumno regular de las gestión 1993 a 1998 con el vencimiento de 18 material que no cuenta con documentación alguna en su file de haber tramitado examen de grado y/o Defensa de Tesis y que la Unidad de Kardex no ha emitido ningún documento académico a nombre de Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes)” (sic)
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 003/2015-RA de 6
- 3) Finalmente, señala que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión a los puntos
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 69/2014 de 5 de septiembre, por
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- Previamente a analizar la viabilidad de efectuar la contratación de jurisprudencia en base a la
- En relación a la denunciada revalorización en la que habría incurrido el Tribunal de alzada,
- III.1.1. Sobre el principio de libertad probatoria
- Ahora bien, en estricta relación con lo desarrollado precedentemente, es preciso recordar que el sistema
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Ingresando ya al análisis del motivo de casación y en mérito a haberse establecido que
- De lo descrito, se tiene que el Tribunal de alzada, determinó la existencia de defecto
- En estrecha relación con el tema antes analizado, se advierte que la afirmación efectuada por
- En cuanto al cuestionamiento sobre el fundamento del Tribunal de alzada en el que concluyó
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ahora bien, en cuanto a la labor de adecuada subsunción de los hechos al tipo
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.2.1. Sobre los tipos penales de falsedad con relación al de Uso de Instrumento Falsificado
- Éste máximo Tribunal de Justicia, emitió un criterio en el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24
- Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.2.2. El motivo de casación
- En ese ámbito, se advierte que el Tribunal de Sentencia, habiendo establecido que las pruebas
- Al respecto, es preciso recordar que el delito de Falsificación Ideológica, tipifica la conducta del
- Por lo expuesto, se constata que el Tribunal de Alzada omitió controlar si de acuerdo
- Con relación a la subsunción de los hechos al delito de Uso de Instrumento Falsificado,
- Seguidamente, se estableció que una vez concluido el referido programa de estudios el 2004, en
- De acuerdo a lo desarrollado, es correcta la subsunción que efectuó el Tribunal de Sentencia
- Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal de alzada en su labor de
- Al respecto, se constata que la denuncia planteada por el recurrente, fundamentalmente referida a que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
