Auto Supremo AS/0256/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

Ahora bien, en estricta relación con lo desarrollado precedentemente, es preciso recordar que el sistema


Ahora bien, en estricta relación con lo desarrollado precedentemente, es preciso recordar que el sistema penal boliviano, en el que rige el principio acusatorio, reconoce la libre valoración probatoria en los arts. 173 y 359 del CPP, basado únicamente en la sana crítica del juzgador, cuyos componentes configuradores son las reglas de la lógica y la experiencia, encontrándose aquél obligado a fundamentar las razones por las que asignó determinado valor a la prueba producida en juicio. En ese entendido, se tiene que no existe la prueba legal o tasada, donde es la ley la que asigna específico valor a prueba concreta