Auto Supremo AS/0256/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

Al respecto, se constata que la denuncia planteada por el recurrente, fundamentalmente referida a que


Sobre la temática, el recurrente invocó la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, emitido al determinar que el Tribunal de alzada, omitió revisar exhaustivamente el proceso penal, que motivó la formulación del recurso de apelación restringida, provocando aseveraciones alejadas de la realidad y contradictorias con los datos del proceso, dando lugar a que las partes procesales interpongan recursos de casación.

Al respecto, se constata que la denuncia planteada por el recurrente, fundamentalmente referida a que el acusado en oportunidad de plantear el recurso de apelación restringida, únicamente citó el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, sin precisar la doctrina legal contenida; sin embargo, el Auto de Vista lo desarrolló ampliamente y otorgó un significado distinto -no explica de qué modo-, no guarda supuestos fácticos similares, con la cuestión procesal cuestionada, por cuanto, de los argumentos de casación, se advierte que denuncia que el Tribunal de alzada, al no ha haberse sujetado a los puntos de impugnación, se habría pronunciado más allá de lo impugnado; es decir, ultra petita; en cambio, en el precedente invocado, se sentó jurisprudencia, debido a que el Tribunal de alzada, efectuó consideraciones erradas sobre aspectos procesales que pudieron haber identificados en el momento oportuno, en ejercicio de su labor de resolución de los aspectos cuestionados; este aspecto, permite concluir que la problemática del motivo denunciado no es similar a la analizada en el precedente invocado, por lo mismo, no puede alegarse la existencia de contradicción con el precedente invocado; circunstancia por la cual amerita declarar infundado este agravio, toda vez que conforme establece el último párrafo del art. 416 del CPP se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente invocado sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance