Previamente a analizar la viabilidad de efectuar la contratación de jurisprudencia en base a la
Previamente a analizar la viabilidad de efectuar la contratación de jurisprudencia en base a la doctrina legal invocada por el recurrente, se debe tener presente que, este Tribunal, a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, estableció que “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”, debiendo realizarse el análisis de unificación jurisprudencial, en atención a dicho parámetro
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 19/2014 de 28 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 003/2015-RA de 6
- 3) Finalmente, señala que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión a los puntos
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 69/2014 de 5 de septiembre, por
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- Previamente a analizar la viabilidad de efectuar la contratación de jurisprudencia en base a la
- En relación a la denunciada revalorización en la que habría incurrido el Tribunal de alzada,
- III.1.1. Sobre el principio de libertad probatoria
- Ahora bien, en estricta relación con lo desarrollado precedentemente, es preciso recordar que el sistema
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Ingresando ya al análisis del motivo de casación y en mérito a haberse establecido que
- De lo descrito, se tiene que el Tribunal de alzada, determinó la existencia de defecto
- En estrecha relación con el tema antes analizado, se advierte que la afirmación efectuada por
- En cuanto al cuestionamiento sobre el fundamento del Tribunal de alzada en el que concluyó
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ahora bien, en cuanto a la labor de adecuada subsunción de los hechos al tipo
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.2.1. Sobre los tipos penales de falsedad con relación al de Uso de Instrumento Falsificado
- Éste máximo Tribunal de Justicia, emitió un criterio en el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24
- Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del art
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- III.2.2. El motivo de casación
- En ese ámbito, se advierte que el Tribunal de Sentencia, habiendo establecido que las pruebas
- Al respecto, es preciso recordar que el delito de Falsificación Ideológica, tipifica la conducta del
- Por lo expuesto, se constata que el Tribunal de Alzada omitió controlar si de acuerdo
- Con relación a la subsunción de los hechos al delito de Uso de Instrumento Falsificado,
- Seguidamente, se estableció que una vez concluido el referido programa de estudios el 2004, en
- De acuerdo a lo desarrollado, es correcta la subsunción que efectuó el Tribunal de Sentencia
- Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal de alzada en su labor de
- Al respecto, se constata que la denuncia planteada por el recurrente, fundamentalmente referida a que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
