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    Auto Supremo AS/0276/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0276/2015-RRC

    Fecha: 30-Abr-2015

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    • Por memoriales presentados el 12, 17 y 6 de noviembre de 2014, cursantes de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2013 de 14 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cleto Sánchez Cerro, Irma Choque de Sánchez y
    • Los tres recursos tienen el mismo contenido, siendo identificados los siguientes motivos admitidos
    • Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • La empresa Unilever Andina Bolivia S
    • Concluida la audiencia de juicio oral el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de
    • 3) En relación al acápite de la producción de la prueba: a) De cargo, sobre
    • 4) En el apartado de la “INSPECCIÓN JUDICIAL DE CARGO Y DE DESCARGO” (sic), indicó
    • 5) En el capítulo de los “FUNDAMENTOS DE DERECHO” (sic), haciendo un análisis doctrinal e
    • 6) Respecto a la valoración de la prueba, señaló que la testigo de cargo Sandra
    • Asimismo, tuvo como hecho probado sobre el acto más relevante el acta de posesión de
    • II.3. Apelación restringida
    • Notificados con tal determinación las partes, los imputados plantearon apelación restringida (fs
    • II.4. Auto de Vista impugnado
    • Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • Ante ello, los vocales refirieron que fue pertinente sintetizar y buscar de forma objetiva los
    • A los fundamentos de la apelación refiere: 1) Sobre la excepción, se encuentra plenamente ejecutoriada,
    • Sobre la falta de fundamentación, se cumplió con los arts
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
    • En el presente caso, denuncian que: a) A través del Auto de Vista impugnado, el
    • III.1. Fundamentos jurídicos y doctrinales
    • 1) Valoración de la prueba
    • valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
    • En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
    • Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba tiene un
    • 2) El hecho, valoración de la prueba y Sentencia como vínculo inseparable para la congruencia
    • Establecido así que el juez o tribunal ejerza la valoración conforme a las reglas de
    • Sobre la base de la acusación se realizará el juicio a decir del art
    • Entonces la audiencia de juicio oral se debe desarrollar sobre la base de la acusación
    • Sobre ello este máximo Tribunal de Justicia se ha pronunciado en el Auto Supremo 044/2014-RRC
    • También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva,
    • La circunstancia del modo, está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el
    • Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica)
    • 3) Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
    • La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
    • a) Sobre el precedente contradictorio invocado en relación a la mala valoración de la prueba
    • Respecto a la denuncia de mala valoración de la prueba de parte del juzgador, que
    • Al efecto invoca el Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002, asumiendo que
    • Esta resolución en esencia refiere prueba contundente que no deje lugar a dudas sobre la
    • Ahora bien, para el análisis del presente motivo será preciso partir de los reclamos planteados
    • Los imputados en su apelación restringida plantearon: i) La Inobservancia y errónea aplicación de la
    • Sintetizando los agravios, evidenció que el juzgador procedió de manera correcta adecuando la conducta de
    • De esta contestación se infiere una evidente falta de fundamentación al responder de manera general
    • Sin embargo de lo señalado, en el presente motivo en la respuesta del Tribunal Departamental
    • b) Sobre la vulneración del debido proceso al no pronunciarse el Tribunal de alzada sobre
    • Los recurrentes denuncian puntualmente que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a las recusaciones
    • Previo a desarrollar el análisis correspondiente es preciso realizar algunas puntualizaciones sobre la incongruencia omisiva
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Por lo cual los imputados en su apelación restringida denunciaron en relación a las tres
    • Es así que, ante la denuncia de los recurrentes sobre la incongruencia omisiva de las
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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