Auto Supremo AS/0276/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Los tres recursos tienen el mismo contenido, siendo identificados los siguientes motivos admitidos


I.1.1. Motivos de los recursos de Cleto Sánchez Cerro, José Luis Sánchez Cerro e Irma Choque de Sánchez.

Los tres recursos tienen el mismo contenido, siendo identificados los siguientes motivos admitidos:

i) Denuncian mala valoración de la prueba que realizó el juzgador, que hizo incurrir en contradicción al Tribunal de alzada ratificando la sentencia y afirmar que se consumó el hecho al permanecer los imputados en el inmueble, incurriendo en una franca contradicción con la acusación particular, al concluir que el delito se hubiese producido por su permanencia en el terreno en cuestión, cuando los querellantes les atribuyeron que el 11 de abril de 2002, ingresaron de forma arbitraria y abusiva; esta Resolución de alzada resultaría contradictoria al Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002.

ii) Denuncian también la violación del debido proceso y del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre uno de los aspectos reclamados en su apelación restringida, referido a las recusaciones planteadas contra el Juez a quo y que fueron declaradas probadas y legales, al demostrar que su imparcialidad se veía comprometida; incurriendo de esta manera en un defecto absoluto establecido en el art. 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP)