Auto Supremo AS/0276/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Asimismo, tuvo como hecho probado sobre el acto más relevante el acta de posesión de


Refirió como acreditado que el acusador particular, la empresa Quimbol Lever S.A., es legítimo propietario del inmueble en litigio que fue adquirido de los ahora imputados, esto a partir de haberse presentado documental de proceso de interdicto y ordinario que ganó en todas las etapas.

Asimismo, tuvo como hecho probado sobre el acto más relevante el acta de posesión de 10 de abril de 2002, a la empresa Quimbol Lever S.A., en la persona de su representante, y en presencia de los imputados José Luis Sánchez Cerro y su esposa Irma Choque, aspecto corroborado por la audiencia de inspección judicial ya indicado que José Luis Sánchez hubiera cedido a uno de los vivientes Estefanía Nina el inmueble producto del litigio. También, a partir de la posesión del inmueble a la empresa todos los imputados tenían conocimiento de ello, estos se mantuvieron en posesión conforme acredita el acta de inspección judicial