Auto Supremo AS/0276/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Notificados con tal determinación las partes, los imputados plantearon apelación restringida (fs


Notificados con tal determinación las partes, los imputados plantearon apelación restringida (fs. 500 a 507), concernientes a: i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley, incongruencia en la querella con lo sucedido en juicio oral donde el acusador refirió aspectos contradictorios a su acusación; ii) Respecto a las tres recusaciones que debe pronunciarse ya hubo marcada parcialización, además de que la parte acusadora también estuvo de acuerdo, pero el juzgador se mantuvo; iii) Como defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, denunciaron que la Empresa Unilever Andina S.A., no presentó folio real actualizado que es indispensable para acreditar su derecho propietario, por el contrario presentaron prueba original de folio real de 5 de septiembre de 2013, por el que se establece que otros son los propietarios del inmueble en cuestión; asimismo, que el acta de posesión no se encontró firmada por el demandante por lo que carece de valor; iv) Defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, ya que se les inició acción penal mediante la querella presentada por la Empresa Unilever Andina S.A. en sentido que el 11 de abril de 2002, de manera arbitraria y abusiva habrían ingresado los imputados al inmueble de propiedad de la empresa despojándola de la tenencia o posesión judicial; este extremo no fue valorado por el juzgador, ya que de la prueba consistente en dos testigos ninguna de ellas demostraron que “hubiesen INGRESADO EN EL INMUEBLE EN FORMA ARBITRARIA Y ABUSIVA…” (sic), como señalan los querellantes, era obligación de ellos demostrar este hecho, habiendo incluso mediante la inspección judicial evidenciando que ellos no están habitando el inmueble de referencia; en consecuencia no incurrieron en ese delito, habiéndose violado el art. 173 del CPP por errónea y defectuosa valoración de la prueba; v) Reclaman que el poder que tenían los apoderados no les otorgaba la capacidad para desarrollar acciones penales respecto al delito de Despojo, sin tener en consecuencia mandato suficiente; vi) Defecto previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, al no existir la determinación precisa y circunstanciada, por la contradicción existente en la sentencia al no verificar que el acto delictual se hubiese cometido; es decir, la acción, el hecho y la eyección de la empresa de parte de los imputados el 10 de abril de 2002; vii) Defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, ausencia de fundamentación de la sentencia ya que expone un criterio general sobre la participación de los imputados sin exponer sobre la participación penal de cada persona imputada, identificando cada una de las piezas procesales que otorgue valor en la dictación de la sentencia; y, viii) Defecto previsto en el art. 370 inc. 11) de la norma adjetiva penal, por la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, toda vez que la acusación refiere que el 11 de abril de 2002, de manera arbitraria y abusiva ellos habrían ingresado al inmueble, aspecto que no fue demostrado por ninguna prueba y que además hubieren permanecido en el mismo