Notificados con tal determinación las partes, los imputados plantearon apelación restringida (fs
Notificados con tal determinación las partes, los imputados plantearon apelación restringida (fs. 500 a 507), concernientes a: i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley, incongruencia en la querella con lo sucedido en juicio oral donde el acusador refirió aspectos contradictorios a su acusación; ii) Respecto a las tres recusaciones que debe pronunciarse ya hubo marcada parcialización, además de que la parte acusadora también estuvo de acuerdo, pero el juzgador se mantuvo; iii) Como defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, denunciaron que la Empresa Unilever Andina S.A., no presentó folio real actualizado que es indispensable para acreditar su derecho propietario, por el contrario presentaron prueba original de folio real de 5 de septiembre de 2013, por el que se establece que otros son los propietarios del inmueble en cuestión; asimismo, que el acta de posesión no se encontró firmada por el demandante por lo que carece de valor; iv) Defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, ya que se les inició acción penal mediante la querella presentada por la Empresa Unilever Andina S.A. en sentido que el 11 de abril de 2002, de manera arbitraria y abusiva habrían ingresado los imputados al inmueble de propiedad de la empresa despojándola de la tenencia o posesión judicial; este extremo no fue valorado por el juzgador, ya que de la prueba consistente en dos testigos ninguna de ellas demostraron que “hubiesen INGRESADO EN EL INMUEBLE EN FORMA ARBITRARIA Y ABUSIVA…” (sic), como señalan los querellantes, era obligación de ellos demostrar este hecho, habiendo incluso mediante la inspección judicial evidenciando que ellos no están habitando el inmueble de referencia; en consecuencia no incurrieron en ese delito, habiéndose violado el art. 173 del CPP por errónea y defectuosa valoración de la prueba; v) Reclaman que el poder que tenían los apoderados no les otorgaba la capacidad para desarrollar acciones penales respecto al delito de Despojo, sin tener en consecuencia mandato suficiente; vi) Defecto previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, al no existir la determinación precisa y circunstanciada, por la contradicción existente en la sentencia al no verificar que el acto delictual se hubiese cometido; es decir, la acción, el hecho y la eyección de la empresa de parte de los imputados el 10 de abril de 2002; vii) Defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, ausencia de fundamentación de la sentencia ya que expone un criterio general sobre la participación de los imputados sin exponer sobre la participación penal de cada persona imputada, identificando cada una de las piezas procesales que otorgue valor en la dictación de la sentencia; y, viii) Defecto previsto en el art. 370 inc. 11) de la norma adjetiva penal, por la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, toda vez que la acusación refiere que el 11 de abril de 2002, de manera arbitraria y abusiva ellos habrían ingresado al inmueble, aspecto que no fue demostrado por ninguna prueba y que además hubieren permanecido en el mismo
- Por memoriales presentados el 12, 17 y 6 de noviembre de 2014, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2013 de 14 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cleto Sánchez Cerro, Irma Choque de Sánchez y
- Los tres recursos tienen el mismo contenido, siendo identificados los siguientes motivos admitidos
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- La empresa Unilever Andina Bolivia S
- Concluida la audiencia de juicio oral el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de
- 3) En relación al acápite de la producción de la prueba: a) De cargo, sobre
- 4) En el apartado de la “INSPECCIÓN JUDICIAL DE CARGO Y DE DESCARGO” (sic), indicó
- 5) En el capítulo de los “FUNDAMENTOS DE DERECHO” (sic), haciendo un análisis doctrinal e
- 6) Respecto a la valoración de la prueba, señaló que la testigo de cargo Sandra
- Asimismo, tuvo como hecho probado sobre el acto más relevante el acta de posesión de
- II.3. Apelación restringida
- Notificados con tal determinación las partes, los imputados plantearon apelación restringida (fs
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Ante ello, los vocales refirieron que fue pertinente sintetizar y buscar de forma objetiva los
- A los fundamentos de la apelación refiere: 1) Sobre la excepción, se encuentra plenamente ejecutoriada,
- Sobre la falta de fundamentación, se cumplió con los arts
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- En el presente caso, denuncian que: a) A través del Auto de Vista impugnado, el
- III.1. Fundamentos jurídicos y doctrinales
- 1) Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba tiene un
- 2) El hecho, valoración de la prueba y Sentencia como vínculo inseparable para la congruencia
- Establecido así que el juez o tribunal ejerza la valoración conforme a las reglas de
- Sobre la base de la acusación se realizará el juicio a decir del art
- Entonces la audiencia de juicio oral se debe desarrollar sobre la base de la acusación
- Sobre ello este máximo Tribunal de Justicia se ha pronunciado en el Auto Supremo 044/2014-RRC
- También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva,
- La circunstancia del modo, está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el
- Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica)
- 3) Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- a) Sobre el precedente contradictorio invocado en relación a la mala valoración de la prueba
- Respecto a la denuncia de mala valoración de la prueba de parte del juzgador, que
- Al efecto invoca el Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002, asumiendo que
- Esta resolución en esencia refiere prueba contundente que no deje lugar a dudas sobre la
- Ahora bien, para el análisis del presente motivo será preciso partir de los reclamos planteados
- Los imputados en su apelación restringida plantearon: i) La Inobservancia y errónea aplicación de la
- Sintetizando los agravios, evidenció que el juzgador procedió de manera correcta adecuando la conducta de
- De esta contestación se infiere una evidente falta de fundamentación al responder de manera general
- Sin embargo de lo señalado, en el presente motivo en la respuesta del Tribunal Departamental
- b) Sobre la vulneración del debido proceso al no pronunciarse el Tribunal de alzada sobre
- Los recurrentes denuncian puntualmente que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a las recusaciones
- Previo a desarrollar el análisis correspondiente es preciso realizar algunas puntualizaciones sobre la incongruencia omisiva
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por lo cual los imputados en su apelación restringida denunciaron en relación a las tres
- Es así que, ante la denuncia de los recurrentes sobre la incongruencia omisiva de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
