Auto Supremo AS/0276/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

A los fundamentos de la apelación refiere: 1) Sobre la excepción, se encuentra plenamente ejecutoriada,


A los fundamentos de la apelación refiere: 1) Sobre la excepción, se encuentra plenamente ejecutoriada, siendo inviable reclamar en esta instancia; 2) A la relación equivocada de los hechos en juzgamiento, refirió que en juicio se demostró que la empresa Quimbol Lever S.A. fue despojada de la tenencia y posesión del terreno; 3) Sobre la falta de poder, no es cierto ya que los apoderados presentaron poder suficiente; 4) Sobre las recusaciones, fueron tramitadas conforme dispone el art. 318 del CPP, siendo debidamente revisadas por el Tribunal, no se incurrió en ninguna actividad procesal defectuosa; y, 5) Sobre los defectos previsto en el art. 370 incs. 1), 3), 5), 6) y 11) de la norma adjetiva penal, si bien no cumple con los requisitos para su procedencia; sin embargo, por no causar indefensión señalaron los Vocales que las pruebas literales y testificales fueron valoradas correctamente por el juzgador aplicando los arts. 171 y 173 del CPP, por tanto no se incurrió en la previsión del art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva citada; asimismo se individualizó “…a los acusados dentro del juicio oral…” (sic), valorándose todas las pruebas de cargo y descargo, probando los acusadores “…la existencia del hecho punible, en momentos en que la posesión de la víctima sobre el terreno o inmueble era legítima; de lo que se establece que no existe ninguna contradicción en la sentencia apelada (…); la sentencia detalla en forma circunstanciada los acontecimientos de los hechos acusados, indicando en tiempo y lugar, y las personas intervinientes en el delito, también el Juez inferior indicó el tipo de violencia ejercido para proceder al despojo que se acusa, no se dan ninguno de los defectos previstos en el Art. 370 del Código de Procedimiento Penal” (sic)