Auto Supremo AS/0276/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

3) En relación al acápite de la producción de la prueba: a) De cargo, sobre


2) Sobre las recusaciones, refirió que los imputados plantearon: i) La primera, el 26 de agosto de 2013, alegando que el juzgador habría vertido criterio anticipado, emitiendo en consecuencia Auto fundamentado por el que rechazó in limine dicha recusación; ii) La segunda, presentada el 3 de octubre de 2013, porque se habría fijado audiencia de objeción a la querella estando suspendido y haberse señalado audiencia de continuación de juicio oral más allá de los diez días que fija la norma, rechazándose también in limine dicho trámite al no referir la causal establecida en el art. 316 del CPP; y, iii) La tercera, el 11 de noviembre de 2013, al no haberse elevado dentro de plazo la anterior recusación y existiendo una denuncia disciplinaria por dichos hechos, esto, también fue rechazado in limine, toda vez que la denuncia disciplinaria es posterior al proceso que se sigue.

3) En relación al acápite de la producción de la prueba: a) De cargo, sobre las testificales cita a dos personas, y de las documentales vinculados al derecho propietario del querellante consistentes en: fotocopia legalizada del testimonio de derechos reales, plano de uso de suelo, demanda de interdicto de adquirir posesión, Sentencia, Auto de Vista, acta de posesión; también proceso ordinario seguido por los imputados, declarándose improbada la demanda, copia de Auto de Vista, Auto Supremo y certificado de ejecutoria; y, b) De descargo, cita tres testigos, y de las documentales, referidos a certificado, facturas y documentos relativos al servicio de agua potable, fotocopias de algunas piezas del proceso de interdicto y ordinario, amparo constitucional, y Auto de Vista 50/2012 que revoca el Auto de 18 de junio de 2009, el cual no consta en obrados