Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba tiene un
Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento para con el juzgador, su libertad tiene un límite insalvable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, caracterizado por la posibilidad de que el juzgador logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón; es decir, las normas de la lógica constituidas esencialmente por el principio de identidad (una cosa sólo puede ser idéntica a sí misma); el principio de contradicción (una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo); el principio del tercero excluido (establece que entre dos proposiciones de las cuáles una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera); y el principio de razón suficiente (dónde ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo); así también la experiencia común (constituida por conocimientos comunes indiscutibles por su raíz científica, tales como la gravedad por ejemplo); y los principios inexpugnables de las ciencias (no sólo de la psicología, utilizable para la valoración de dichos o actitudes y aferrados no a conocimientos técnicos sino más bien los que sean compatibles al hombre común). Todos estos preceptos reunidos poseen como fin el conducir a que los razonamientos del Juez o Tribunal no sean arbitrarios, incoherentes, contradictorios o lleven al absurdo.
Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba tiene un camino a recorrer desde su génesis, ya que, ocurrido los hechos, éstos se recolectan en elementos de pruebas, testificales, documentales, periciales, físicas y otras, para ser presentados al Tribunal o Juez de Sentencia, para que en el juicio oral, sean admitidos e incorporados y finalmente analizados por la autoridad judicial, asignándole el valor correspondiente, que servirá para la condena o absolución del imputado
- Por memoriales presentados el 12, 17 y 6 de noviembre de 2014, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2013 de 14 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cleto Sánchez Cerro, Irma Choque de Sánchez y
- Los tres recursos tienen el mismo contenido, siendo identificados los siguientes motivos admitidos
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- La empresa Unilever Andina Bolivia S
- Concluida la audiencia de juicio oral el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de
- 3) En relación al acápite de la producción de la prueba: a) De cargo, sobre
- 4) En el apartado de la “INSPECCIÓN JUDICIAL DE CARGO Y DE DESCARGO” (sic), indicó
- 5) En el capítulo de los “FUNDAMENTOS DE DERECHO” (sic), haciendo un análisis doctrinal e
- 6) Respecto a la valoración de la prueba, señaló que la testigo de cargo Sandra
- Asimismo, tuvo como hecho probado sobre el acto más relevante el acta de posesión de
- II.3. Apelación restringida
- Notificados con tal determinación las partes, los imputados plantearon apelación restringida (fs
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Ante ello, los vocales refirieron que fue pertinente sintetizar y buscar de forma objetiva los
- A los fundamentos de la apelación refiere: 1) Sobre la excepción, se encuentra plenamente ejecutoriada,
- Sobre la falta de fundamentación, se cumplió con los arts
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- En el presente caso, denuncian que: a) A través del Auto de Vista impugnado, el
- III.1. Fundamentos jurídicos y doctrinales
- 1) Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba tiene un
- 2) El hecho, valoración de la prueba y Sentencia como vínculo inseparable para la congruencia
- Establecido así que el juez o tribunal ejerza la valoración conforme a las reglas de
- Sobre la base de la acusación se realizará el juicio a decir del art
- Entonces la audiencia de juicio oral se debe desarrollar sobre la base de la acusación
- Sobre ello este máximo Tribunal de Justicia se ha pronunciado en el Auto Supremo 044/2014-RRC
- También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva,
- La circunstancia del modo, está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el
- Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica)
- 3) Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- a) Sobre el precedente contradictorio invocado en relación a la mala valoración de la prueba
- Respecto a la denuncia de mala valoración de la prueba de parte del juzgador, que
- Al efecto invoca el Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002, asumiendo que
- Esta resolución en esencia refiere prueba contundente que no deje lugar a dudas sobre la
- Ahora bien, para el análisis del presente motivo será preciso partir de los reclamos planteados
- Los imputados en su apelación restringida plantearon: i) La Inobservancia y errónea aplicación de la
- Sintetizando los agravios, evidenció que el juzgador procedió de manera correcta adecuando la conducta de
- De esta contestación se infiere una evidente falta de fundamentación al responder de manera general
- Sin embargo de lo señalado, en el presente motivo en la respuesta del Tribunal Departamental
- b) Sobre la vulneración del debido proceso al no pronunciarse el Tribunal de alzada sobre
- Los recurrentes denuncian puntualmente que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a las recusaciones
- Previo a desarrollar el análisis correspondiente es preciso realizar algunas puntualizaciones sobre la incongruencia omisiva
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por lo cual los imputados en su apelación restringida denunciaron en relación a las tres
- Es así que, ante la denuncia de los recurrentes sobre la incongruencia omisiva de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
