Auto Supremo AS/0276/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Sintetizando los agravios, evidenció que el juzgador procedió de manera correcta adecuando la conducta de


De lo anterior se desprende que el presente motivo está relacionado a los puntos iv) y viii) del recurso de apelación presentado; habiendo respondido a los mismos el Tribunal de alzada de la siguiente manera:

Sintetizando los agravios, evidenció que el juzgador procedió de manera correcta adecuando la conducta de los imputados al tipo penal acusado, siendo que el art. 365 del CPP, protege el dominio del inmueble, no siendo necesario ser propietario del inmueble, ni estar en posesión física del mismo, ya que al despojar de la simple posesión o tenencia se configura el delito de Despojo, entonces en el presente caso no se dilucida ningún derecho propietario, “sino la eyección sufrida y el hecho de mantenerse en el terreno…” (sic); es así que responde a: 1) La excepción; 2) A la relación equivocada de los hechos en juzgamiento; 3) La falta de poder; 4) Las recusaciones; y, 5) Los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 5), 6) y 11) de la norma adjetiva penal, indicando que pese al incumplimiento de requisitos para su procedencia, afín de no causar indefensión, ingresa al análisis de los mismos refiriendo que el conjunto de las pruebas tanto literales y testificales de cargo como descargo fueron valoradas correctamente por el Juez en aplicación de los arts. 171 y 173 de la Norma adjetiva penal; por consiguiente, no hubiera incurrido en la previsión del art. 370 inc. 6) del CPP; además de haberse individualizado a los acusados, probándose la existencia del hecho, en momentos en que la posesión de la víctima sobre el terreno o inmueble era legítima; de lo que se establece que no existe ninguna contradicción en la sentencia apelada, señalando la sentencia detalladamente los acontecimientos de los hechos acusados, precisando tiempo y lugar, y las personas que intervinieron, además de identificar el Juez el tipo de violencia ejercido para proceder al despojo por los imputados, consiguientemente, “…no se dan ninguno de los defectos previstos en el Art. 370 del Código de Procedimiento Penal” (sic); asimismo, no existió falta de fundamentación, fijándose claramente lo que se estima acreditado y sobre el que se emitió juicio conocido como fundamentación fáctica cumpliéndose con los arts. 124 y 360 de la Norma Procesal de la materia