Sintetizando los agravios, evidenció que el juzgador procedió de manera correcta adecuando la conducta de
De lo anterior se desprende que el presente motivo está relacionado a los puntos iv) y viii) del recurso de apelación presentado; habiendo respondido a los mismos el Tribunal de alzada de la siguiente manera:
Sintetizando los agravios, evidenció que el juzgador procedió de manera correcta adecuando la conducta de los imputados al tipo penal acusado, siendo que el art. 365 del CPP, protege el dominio del inmueble, no siendo necesario ser propietario del inmueble, ni estar en posesión física del mismo, ya que al despojar de la simple posesión o tenencia se configura el delito de Despojo, entonces en el presente caso no se dilucida ningún derecho propietario, “sino la eyección sufrida y el hecho de mantenerse en el terreno…” (sic); es así que responde a: 1) La excepción; 2) A la relación equivocada de los hechos en juzgamiento; 3) La falta de poder; 4) Las recusaciones; y, 5) Los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 5), 6) y 11) de la norma adjetiva penal, indicando que pese al incumplimiento de requisitos para su procedencia, afín de no causar indefensión, ingresa al análisis de los mismos refiriendo que el conjunto de las pruebas tanto literales y testificales de cargo como descargo fueron valoradas correctamente por el Juez en aplicación de los arts. 171 y 173 de la Norma adjetiva penal; por consiguiente, no hubiera incurrido en la previsión del art. 370 inc. 6) del CPP; además de haberse individualizado a los acusados, probándose la existencia del hecho, en momentos en que la posesión de la víctima sobre el terreno o inmueble era legítima; de lo que se establece que no existe ninguna contradicción en la sentencia apelada, señalando la sentencia detalladamente los acontecimientos de los hechos acusados, precisando tiempo y lugar, y las personas que intervinieron, además de identificar el Juez el tipo de violencia ejercido para proceder al despojo por los imputados, consiguientemente, “…no se dan ninguno de los defectos previstos en el Art. 370 del Código de Procedimiento Penal” (sic); asimismo, no existió falta de fundamentación, fijándose claramente lo que se estima acreditado y sobre el que se emitió juicio conocido como fundamentación fáctica cumpliéndose con los arts. 124 y 360 de la Norma Procesal de la materia
- Por memoriales presentados el 12, 17 y 6 de noviembre de 2014, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2013 de 14 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cleto Sánchez Cerro, Irma Choque de Sánchez y
- Los tres recursos tienen el mismo contenido, siendo identificados los siguientes motivos admitidos
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- La empresa Unilever Andina Bolivia S
- Concluida la audiencia de juicio oral el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de
- 3) En relación al acápite de la producción de la prueba: a) De cargo, sobre
- 4) En el apartado de la “INSPECCIÓN JUDICIAL DE CARGO Y DE DESCARGO” (sic), indicó
- 5) En el capítulo de los “FUNDAMENTOS DE DERECHO” (sic), haciendo un análisis doctrinal e
- 6) Respecto a la valoración de la prueba, señaló que la testigo de cargo Sandra
- Asimismo, tuvo como hecho probado sobre el acto más relevante el acta de posesión de
- II.3. Apelación restringida
- Notificados con tal determinación las partes, los imputados plantearon apelación restringida (fs
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Ante ello, los vocales refirieron que fue pertinente sintetizar y buscar de forma objetiva los
- A los fundamentos de la apelación refiere: 1) Sobre la excepción, se encuentra plenamente ejecutoriada,
- Sobre la falta de fundamentación, se cumplió con los arts
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- En el presente caso, denuncian que: a) A través del Auto de Vista impugnado, el
- III.1. Fundamentos jurídicos y doctrinales
- 1) Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba tiene un
- 2) El hecho, valoración de la prueba y Sentencia como vínculo inseparable para la congruencia
- Establecido así que el juez o tribunal ejerza la valoración conforme a las reglas de
- Sobre la base de la acusación se realizará el juicio a decir del art
- Entonces la audiencia de juicio oral se debe desarrollar sobre la base de la acusación
- Sobre ello este máximo Tribunal de Justicia se ha pronunciado en el Auto Supremo 044/2014-RRC
- También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva,
- La circunstancia del modo, está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el
- Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica)
- 3) Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- a) Sobre el precedente contradictorio invocado en relación a la mala valoración de la prueba
- Respecto a la denuncia de mala valoración de la prueba de parte del juzgador, que
- Al efecto invoca el Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002, asumiendo que
- Esta resolución en esencia refiere prueba contundente que no deje lugar a dudas sobre la
- Ahora bien, para el análisis del presente motivo será preciso partir de los reclamos planteados
- Los imputados en su apelación restringida plantearon: i) La Inobservancia y errónea aplicación de la
- Sintetizando los agravios, evidenció que el juzgador procedió de manera correcta adecuando la conducta de
- De esta contestación se infiere una evidente falta de fundamentación al responder de manera general
- Sin embargo de lo señalado, en el presente motivo en la respuesta del Tribunal Departamental
- b) Sobre la vulneración del debido proceso al no pronunciarse el Tribunal de alzada sobre
- Los recurrentes denuncian puntualmente que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a las recusaciones
- Previo a desarrollar el análisis correspondiente es preciso realizar algunas puntualizaciones sobre la incongruencia omisiva
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por lo cual los imputados en su apelación restringida denunciaron en relación a las tres
- Es así que, ante la denuncia de los recurrentes sobre la incongruencia omisiva de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
