Auto Supremo AS/0276/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

a) Sobre el precedente contradictorio invocado en relación a la mala valoración de la prueba


En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el efectivo control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda verter argumentos sin la debida fundamentación, ni ejercer su labor de control sin verificar que la valoración desplegada por el juzgador tuvo como punto de partida los hechos acusados y que estos estuvieron correctamente relacionados a la emisión del fallo; es decir, comprobar la correcta congruencia en el proceso de la valoración de la prueba con respecto a los hechos acusados, y consecuentemente en la emisión de la sentencia; porque de hacerlo desconocería el principio de congruencia, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso.

III.2. Análisis sobre el caso concreto

a) Sobre el precedente contradictorio invocado en relación a la mala valoración de la prueba