Auto Supremo AS/0276/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Los imputados en su apelación restringida plantearon: i) La Inobservancia y errónea aplicación de la


Los imputados en su apelación restringida plantearon: i) La Inobservancia y errónea aplicación de la ley; ii) Sobre las tres recusaciones; iii) Como defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP que no se acredito el derecho propietario de la empresa; iv) Defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, por la errónea y defectuosa valoración de la prueba, ya que la acusación particular sostenía que el 11 de abril de 2002, de manera arbitraria y abusiva habrían ingresado los imputados al inmueble de propiedad de la empresa despojándola de la tenencia o posesión judicial; aspecto que no fue valorado por el Juez, porque de los testigos y la inspección judicial no se confirmó esta afirmación porque no estaban habitando dicho inmueble; entonces no cometieron dicho delito, violándose el art. 173 del CPP; v) Del poder insuficiente de los apoderados; vi) Defecto previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, por la inexistencia de la determinación precisa y circunstanciada del hecho sin demostrarse la acción, el hecho y la eyección de la empresa del inmueble señalado; vii) Defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, falta de fundamentación de la resolución de juicio, al emitir un criterio general de la participación de los imputados en la comisión del delito, sin precisar sobre la participación penal de cada persona imputada; y, viii) Defecto previsto en el art. 370 inc. 11) de la norma adjetiva penal, por la incongruencia entre la acusación y la sentencia, ya que la acusación sostiene que el 11 de abril de 2002, los imputados de forma arbitraria y abusiva ingresaron en el inmueble, lo que no fue demostrado