Auto Supremo AS/0276/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Por lo cual los imputados en su apelación restringida denunciaron en relación a las tres


En el presente motivo, el agravio reclamado surge cuando en Sentencia se plantea tres recusaciones resolviendo el Juzgador de la siguiente manera: i) En relación a la primera, planteada el 26 de agosto de 2013, por haber expresado el Juez criterio anticipado, el mismo mereció mediante Auto fundamentado el rechazo in limine; ii) Respecto a la segunda, presentada el 3 de octubre de 2013, por fijarse audiencia de objeción a la querella y la continuación de juicio oral más allá de los diez días, rechazando in limine por no señalarse la causal prevista en el art. 316 del CPP; y, iii) Sobre la tercera, el 11 de noviembre de 2013, por no elevarse en plazo la anterior recusación y ante denuncia disciplinaria, rechazando el mismo in limine, al ser la denuncia disciplinaria posterior al proceso seguido.

Por lo cual los imputados en su apelación restringida denunciaron en relación a las tres recusaciones, que existió una marcada parcialización del juzgador, inclusive pese a estar de acuerdo con la recusación la parte querellante el Juez continúo conociendo el caso; al respecto, el Tribunal de apelación respondió puntualmente que las recusaciones fueron tramitadas conforme establece el art. 318 de la norma adjetiva penal y al ser debidamente revisadas por el Tribunal, no se incurrió en ninguna actividad procesal defectuosa; esta respuesta denota que los Vocales respondieron a la cuestionante de los recurrentes conforme previene el art. 124 del CPP, al establecer que las recusaciones tuvieron el trámite respectivo y de acuerdo a la normativa legal, sin incurrir el juzgador en ninguna actividad procesal defectuosa; con ello se tiene que el reclamo sobre la ausencia de pronunciamiento no resulta evidente